Dictamen 11420-1995
Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se verifique si los
cálculos hechos por esa C.C.A.F. para fijar los cupos máximos de los dos créditos
sociales otorgados a una afiliada -de los cuales la recurrente se constituyó como
aval- se ajustan a las normas vigentes sobre la materia, ya que a su juicio, estima
excesivos los montos de los préstamos concedidos a la deudora principal.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta, en primer término, que los créditos
sociales de que se trata fueron otorgados por esa C.C.A.F. en conformidad a las normas
legales y reglamentarias vigentes, que sólo exigen que el empleador en la respectiva
solicitud informe la renta bruta, sin indicar los descuentos que la afectan. Sin embargo,
se hace presente a esa Caja la necesidad de solicitar mayores antecedentes para la
concesión de un crédito social, a fin de evitar que se produzcan situaciones como
la que se produjo en la especie.
Al requerirse mayores antecedentes por este Servicio se detectó que los montos de
remuneraciones mensuales considerados en la fijación de los cupos máximos de los dos
préstamos, no correspondieron a los que efectivamente percibió por concepto de remuneraciones
la deudora principal durante dichos meses que se deben examinar para la respectiva
evaluación de los préstamos citados, ya que como consecuencia de sobregiros permanentes
que tenía con su empresa empleadora, no disponía de alcance líquido para pagar el
servicio de los mencionados préstamos.
Cabe señalar que si bien esa C.C.A.F, como principio general, puede evaluar la capacidad
de endeudamiento de los solicitantes de préstamos de crédito social sobre la base
del total de haberes que se consigna en una liquidación de remuneraciones, en este
caso particular, dicho total estaba sobrevalorado ficticiamente debido a los sobregiros,
que de acuerdo a las dos liquidaciones tendidas a la visita, serían de carácter permanente,
por lo que no debió considerar como remuneraciones mensuales los $300.000.- y $450.000.-
por el primer préstamo y el segundo, respectivamente.
En virtud de lo expuesto, este Servicio con el objeto de evitar que hechos como los
descritos vuelvan a acontecer en el futuro, solicita a esa C.C.A.F, que se sirva establecer
procedimientos de evaluación más estrictos en la concesión de crédito social, en especial,
tratándose de préstamos de altos montos o de un nuevo crédito social de monto elevado,
complementario con el anterior ya otorgado, todo ello conforme con lo dispuesto en
el artículo 14, en concordancia con el inciso final del artículo 3º de su Reglamento
del Régimen de Prestaciones de Crédito Social, con el fin de cautelar los intereses
patrimoniales de esa Entidad.
Por último, para evitar situaciones como la expuesta y como medida para mejor resolver,
esta Superintendencia estima conveniente que esa C.C.A.F. proceda a incorporar en
el formulario de "Solicitud de Crédito Social", los conceptos de remuneración bruto
y líquida, de manera de conocer el nivel de endeudamiento del afiliado y sobre la
base de dichos antecedentes sea posible decidir debidamente acerca del monto máximo
del crédito social que correspondería conceder.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 29/01/2021 | Dictamen 11420-2021 | Calificación de enfermedad | Calificación de Enfermedad Profesional - Ley N° 16.744 | Leyes N°s.16.395 y 16.744 |