Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980; D.S.
N° 57, de 1991; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Esa Institución ha recurrido a esta Superintendencia consultando si corresponde que
pague subsidio por incapacidad laboral por las licencias médicas que ha presentado
un pensionado por invalidez parcial en el Nuevo Sistema de Pensiones, a contar del
9 de noviembre de 1992 en virtud de una artritis reumatoide y alta miopía del ojo
izquierdo, quien tiene pendiente su solicitud de revaluación ante la Comisión Médica
competente del D.L. Nº 3.500.
Lo anterior, fundado en que el inciso segundo del artículo 12 del D.L. Nº 3.500, de
1980, establece una incompatibilidad entre las pensiones de invalidez de dicho cuerpo
legal y los subsidios por incapacidad laboral.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el citado precepto
legal se encuentra reglamentado por el artículo 75 del D.S. Nº 57, de 1991, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, que textualmente señala: "Las pensiones de invalidez
que establece la Ley serán incompatibles con los subsidios por incapacidad laboral
que el afiliado pudiese generar por las mismas causas que produjeron la invalidez".
Como se observa, la referida incompatibilidad sólo existe cuando el subsidio por incapacidad
laboral se ha generado por las mismas causas que originaron la declaración de invalidez.
Dicha excepción debe ponderarse con especial cuidado, por cuanto aún siendo el mismo
diagnóstico por el cual se declaró la invalidez que aquel por el cual se extendió
la licencia médica, puede no existir identidad de causa, por ejemplo, si se trata
de una agravación de la afección que originó la declaración de invalidez, ya que en
tal caso, la agravación está afectando la capacidad residual de trabajo