Dictamen 12261-2010
1.- Por la presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia don
solicitando que se acoja su licencia médica N°1-24916833, con 11 días de reposo, a
contar del 15 de septiembre de 2009, diagnóstico "Hemorroides trombonadas".
Señala que su licencia fue rechazada por la Isapre, debido a incumplimiento de reposo,
lo que fue ratificado en su apelación por la Subcomisión Metropolitana Sur Oriente.
Indica que el día en que la Isapre le realizó una visita inspectiva se encontraba
bañando, y que no había nadie más en su casa, por lo que al salir a abrir la puerta,
la persona que iba a visitarlo ya se había retirado.
2.- Requerida al efecto, la Isapre.remitió Acta de la Visita Domiciliaria realizada
el día 17 de septiembre de 2009, a las 13:50 horas, conforme a la cual se deja constancia
que se llamó por 10 minutos a viva voz y golpeando la puerta, sin que nadie abriera.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe indicar que conforme con lo dispuesto
por la letra a) del artículo 55 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá
el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador
incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; no se considerará
incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos
por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser acreditada.
Sin embargo, de acuerdo a lo señalado por el trabajador, éste nunca incumplió su reposo
toda vez que en la fecha que se habría efectuado la visita, se encontraba sólo en
su casa, bañándose.
Al respecto, cabe señalar que la circunstancia de que nadie abra la puerta no acredita
incumplimiento de reposo, ya que puede deberse a que la persona voluntariamente no
interrumpa su reposo y por tanto no abre la puerta, ya sea por su propio estado de
salud o por razones de seguridad, o simplemente porque no escucha los llamados efectuados.
4.- En consecuencia, esa Subcomisión deberá modificar su resolución anterior y autorizar
la licencia médica del interesado, N°1-24916833, con 11 días de reposo, a contar del
15 de septiembre de 2009, por cuanto no se ha acreditado el incumplimiento del reposo.
De lo obrado deberá comunicarse al recurrente y a la Isapre para que proceda al pago
del correspondiente subsidio por incapacidad laboral devengado, siempre y cuando el
sr. Parada Alarcón cumpla los requisitos legales y reglamentarios para ello
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 16/11/1995 | Dictamen 12261-1995 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980; D.S. N° 57, de 1991; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |