Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18469; Ley Nº 19117
Ha recurrido a esta Institución Fiscalizadora el Director del Departamento de Educación
de una Municipalidad, señalando que se encuentra afiliada a esa Caja de Compensación
desde el 1º de enero de 1992 y que durante dicho año y 1993 no solicitó a dicho Organismo
el reembolso que correspondía por concepto de licencias médicas de docentes de dicha
Institución. Señala que en la actualidad esa Caja de Compensación de Asignación Familiar
no dio lugar a las respectivas solicitudes de reembolso, por cuanto se encontraría
prescrito el plazo de que disponía la Municipalidad para solicitarlo.
Requerida al efecto, esa Caja ha informado que con fecha 2 de agosto de 1994, recibió
62 licencias médicas de 21 docentes dependientes del Departamento de Educación de
la Municipalidad, todas con una antigüedad de la fecha de término superior a seis
meses, por lo que no dio lugar a ese reembolso, teniendo en consideración el plazo
de prescripción establecido en el art. 24 de la Ley Nº 18.469.
Sobre el particular, esta Institución Fiscalizadora cumple en manifestar que para
determinar el plazo de que disponen las Municipalidades o Corporaciones Municipales
para solicitar el reembolso a que se refiere la ley Nº 19.117, deberá aplicarse la
normativa contenida en el art. 24 de la ley Nº 18.469.
En efecto, el inciso segundo del citado artículo dispone que "El derecho a impetrar
el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la
respectiva licencia". A su vez, el inciso tercero del mismo, señala que "Dentro del
mismo plazo prescribirá el derecho de los servicios públicos e instituciones empleadoras
a solicitar los pagos y devoluciones que deben efectuar los Servicios de Salud, con
motivo de períodos de incapacidad de los trabajadores de dichas entidades".
Al respecto, esta Institución Fiscalizadora ha dictaminado que el referido plazo de
seis meses no resulta aplicable para solicitar pagos o devoluciones a las Cajas de
Compensación de Asignación familiar, por cuanto dichas entidades no se encuentran
incluidas en la norma de que se trata, y no existiendo un plazo especial para solicitarles
los pagos o devoluciones respectivos, habrá de estarse al plazo de prescripción general
de cinco años contemplado en el Código Civil.
Sin embargo, en esta ocasión se ha efectuado un nuevo estudio de la materia de que
se trata, concluyendo que a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar también
les resulta aplicable el plazo de seis meses contemplado en el citado art. 24, por
cuanto dichas Entidades administran el régimen de subsidio por incapacidad laboral
de los trabajadores de sus empresas afiliadas en representación del Fondo Nacional
de Salud y de los respectivos Servicios de Salud, por lo que en dicha administración
se obligan en las mismas condiciones y bajo las mismas normas que el Organismo en
nombre de quien administran.
En efecto, conforme a la legislación general, quienes actúen en representación de
otros no pueden obligarse en términos más gravosos que aquellos.
En consecuencia, y a contar de esta fecha, los organismos públicos y entidades empleadoras
dispondrán de seis meses contados desde el término de la respectiva licencia médica,
para solicitar devoluciones o pagos a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
No obstante lo anterior y en el caso de la especie, procede que esa Caja de Compensación
efectúe a la Municipalidad, el reembolso del subsidio por incapacidad laboral solicitado
el 2 de agosto de 1994, por 62 licencias médicas correspondientes a 21 docentes de
su Departamento de Educación, por cuanto a la época de dicha solicitud regía la jurisprudencia
administrativa de este Organismo, en virtud de la cual se había instruido a los Organismos
Pagadores de Subsidio y a las entidades empleadoras en general, que el plazo de que
trata el art. 24 de la ley Nº 18.469, no se aplicaba a las solicitudes de reembolso
que se efectuaran a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, sino que regía
el plazo de prescripción general de cinco años de que trata el Código Civil.
De las resoluciones que se adopten se deberá informar a este organismo