Fuentes: D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 3754, de 1989, de la Superintendencia de
Seguridad Social
Esa Empresa ha recurrido a esta Superintendencia apelando en contra de la Resolución
Nº 12.461, de 30 de noviembre de 1994, mediante la cual la mutualidad le aplicó una
rebaja de la cotización adicional diferenciada de la Ley Nº 16.744, del 0,43% al 0,00%,
a contar del 1º de diciembre de ese mismo año.
Señala que a través de uno de sus Comités Paritarios de Higiene y Seguridad formuló
la petición de rebaja de cotización adicional diferenciada con fecha 30 de septiembre
de 1994, por lo que, en su concepto, la cotización modificada debe regir a partir
del 1º de octubre de ese año, conforme lo establece el inciso primero del artículo
22 del D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Requerida al efecto, la referida mutualidad informó que, en atención a que la solicitud
de rebaja de la cotización adicional no fue formulada por esa empresa, sino por uno
de sus Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, la cotización modificada debe empezar
a regir a contar del 1º del mes siguiente al de la notificación de la Resolución respectiva,
esto es, a contar del 1º de diciembre de 1994, en virtud de lo establecido por el
inciso segundo del artículo 22 del citado D.S. Nº 173.
Sobre el particular, cabe hacer presente que se infiere de lo previsto en el artículo
22 del D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que cuando
la nueva cotización se ha originado por petición de la entidad empleadora, regirá
a contar del primero del mes siguiente al de la presentación de la solicitud; en cambio,
cuando se ha originado en petición de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad,
del Servicio de Salud o del organismo administrador, rige desde el mes siguiente al
de la notificación de la Resolución que modifica la cotización. En este sentido se
ha resuelto sobre la materia en el Ord. Nº3754, de 1989, de esta Superintendencia.
En la especie, la solicitud de rebaja de cotización adicional diferenciada fue presentada
por uno de sus Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, y la Resolución modificatoria
le fue notificada a esa Empresa en el mes de noviembre de 1994. Por ende, la nueva
cotización debe regir a contar del 1º de diciembre de ese mismo año.
En consecuencia, esta Superintendencia declara que aprueba lo resuelto en este caso
por la mutualidad mediante Resolución Nº12.461, de 30 de noviembre de 1994.