Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 10376, de 1993, de la Superintendencia de
Seguridad Social
Esa Mutualidad ha solicitado a esta Superintendencia una aclaración del Oficio Ord.
Nº10.376, de 1993, mediante el cual se resolvió que, para los efectos del cálculo
del subsidio de la Ley Nº 16.744, a que tenía derecho, esa Institución debía "amplificar"
al mes completo lo percibido por éste en los 4 días en que efectivamente trabajó en
el mes de febrero de 1992.
Se hace presente que se entiende que la "amplificación" tiene por objeto el evitar
que el subsidio no refleje fielmente la renta de actividad, situación que se produciría
si acaso se consideraran solamente los 4 días trabajados; no obstante, señala que
como además del sueldo base existen otros estipendios (v.gr. horas extraordinarias,
bonos, etc.), se plantea la duda de la procedencia en la "amplificación de éstos,
ya que proceder al respecto en un sentido positivo implicaría presumir que se habrían
percibido tales estipendios sin trabajar efectivamente, lo cual también significa
una distorsión.
Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, conforme a lo dispuesto por
el artículo 96, letra c) de la Ley Nº 18.768, que sustituyó el artículo 30 de la Ley
Nº 16.744, se aplica al cálculo de los subsidios por incapacidad profesional (accidente
o enfermedad) los artículos 3, 7, 8 y 22 del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, pero no el artículo 10 de dicho Decreto, que excluye
para este efecto a las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de
mayor extensión que un mes. Conforme a lo anterior, queda en evidencia que el legislador
ha dispuesto un criterio amplio respecto de las remuneraciones que deben ser tomadas
en cuenta en el cálculo de los subsidios de que se trata; no obstante, dicha situación
se torna compleja con respecto a aquel mes incluido en la base de cálculo del beneficio
y que no ha sido trabajado en forma completa, como es el caso en análisis.
Concordancia de criterio existe con esa Mutualidad en cuanto a que el subsidio debe
reflejar lo más aproximadamente posible el nivel de remuneraciones del trabajador
y, por ello, no resulta justo que si éste ha trabajado parcialmente en un mes sólo
se tomen en cuenta tales remuneraciones efectivas. Teniendo presente esa misma consideración,
también puede estimarse que no resulta concordante con el criterio de reemplazo de
la renta de actividad que debe tener el subsidio, el tomar en cuenta para los días
que no ha trabajado del mes de que se trata y que queda incluido en la base de cálculo,
remuneraciones por las que sólo existe derecho a ellas si acaso se presentan circunstancias
adicionales (v.gr. las horas extraordinarias, que corresponden a un mayor tiempo trabajado).
En armonía con lo expresado, es menester, entonces, concluir que en el evento que
la persona haya trabajado sólo parcialmente en un mes, deben tomarse en cuenta para
efectos de la amplificación sólo aquellas remuneraciones que no están sujetas al cumplimiento
de un mayor tiempo de trabajo que el indicado en el contrato de trabajo o la obtención
de una determinada meta de producción u otro factor adicional.
A mayor abundamiento, debe hacerse presente que el criterio que se sustenta sobre
la materia tiene una confirmación en la situación del trabajador que debe cambiar
de labores por aplicación del artículo 71 de la Ley Nº 16.744, en que deben respetarse
las remuneraciones que tenía antes del traslado, pero sin que en éstos queden comprendidos
aquellos estipendios que percibía por mayor trabajo o por las condiciones mismas en
que desarrollaba sus funciones primitivas (v.gr. Oficio Ord. Nº3914, de 1992).
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esa Mutualidad
deberá obrar en el caso del cálculo del subsidio a que ha tenido derecho el trabajador
conforme a las pautas que se contienen en el presente Oficio, esto es, en el mes de
febrero de 1992 en que trabajó parcialmente deberá tomar en cuenta la remuneración
base y todos aquellos estipendios cuya percepción hubiese estado asegurada, como podría
ser, entre otros, el caso de la gratificación.