Dictamen 3640-1995
Un particular ha recurrido a esta Superintendencia apelando por la reducción de la
licencia médica Nº 196753 y el rechazo de la Nº 196761.
Requerida al efecto la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN del Servicio
de Salud de la Región de Atacama, informó que respecto de la licencia Nº196753, extendida
por 30 días a contar del 6 de junio de 1994 y que fue reducida por la ISAPRE a 12
días, se le señaló verbalmente que el interesado podía apelar de dicha resolución,
o bien, para fines prácticos, solicitar una nueva licencia a su médico tratante en
continuidad de la reducida, optando por esto último.
En relación con esta licencia, Nº 196761, la referida COMPIN informó que el trabajador
no presentó apelación alguna sino hasta el 27 de octubre de 1994, estando a esa fecha
fuera de plazo para apelar ante dicho Servicio.
En relación con lo expuesto esta Superintendencia cumple con manifestarle que conforme
al inciso segundo del artículo 40 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud,
normativa que reglamenta esta materia, el plazo para interponer reclamos ante las
COMPIN es de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la
ISAPRE.
En la especie, respecto de la licencia Nº 196753, no hubo apelación alguna, por lo
que cabe mantener la reducción llevada a cabo por la ISAPRE.
En relación a la licencia Nº 196761, continuadora de la anterior, que fue extendida
el 18 de junio de 1994, rechazada por la ISAPRE, y apelada ante la COMPIN el 27 de
octubre de 1994, cabe señalar que dicha apelación estuvo correctamente rechazada puesto
que el plazo de los 15 días hábiles estaba vencido, careciendo ya de competencia dicho
Servicio.
Es del caso señalar, además, que de acuerdo a nuestra legislación nadie puede alegar
su desconocimiento para eximirse del cumplimiento de sus obligaciones.
En mérito de todo lo expuesto esta Superintendencia cumple con declarar que confirma
plenamente lo obrado por el Servicio de Salud respectivo, en cuanto a no recibir la
apelación respectiva por hallarse fuera de plazo su presentación
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 02/05/1990 | Dictamen 3640-1990 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.933 |