Dictamen 503-1996
1.- Por el Oficio de concordancias, esta Superintendencia observó el primero de los
acuerdos adoptado por el H. Directorio de esa Caja, relativo a su fusión con la C.C.A.F.
Valles de Chile, absorviéndola, por cuanto una de sus bases, contenida en el párrafo
segundo de la letra e) del punto 1.- de la Tabla, se contrapone con la calidad que
esa Entidad adquiere de sucesora de todos los derechos y obligaciones de la C.C.A.F.
Valles de Chile, como consecuencia de la aludida fusión.
Se señaló, además, que conforme a dicha base se excluirían de la referida sucesión
de derechos y obligaciones, las responsabilidades patrimoniales emanadas de todos
aquellos actos que no hubieren sido ejecutados conforme a las normas legales y reglamentarias
correspondientes, lo que importaría crear una forma no contemplada en la ley para
extinguir obligaciones.
2.- En Sesión Extraordinaria, celebrada el 5 de enero de 1996, el H. Directorio de
la C.C.A.F. de Los Andes acordó aceptar el criterio de este Organismo Contralor modificando
el referido párrafo e intercalando una nueva letra f), como otra base para la fusión,
cuyos textos son los siguientes:
Párrafo segundo letra e):
"Los actos, negocios y los contratos ejecutados y celebrados por la C.C.A.F. Valles
de Chile con posterioridad al balance que sirve de base a la fusión, y las modificaciones
o variaciones patrimoniales, financieras o de resultados experimentadas después de
la fecha de cierre del referido balance, pasan a ser, de cargo exclusivo de la C.C.A.F.
de Los Andes, como si hubieren sido celebrados, ejecutados o realizados por ella".
Nueva letra f) del punto 1 de la Tabla:
"f) La Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes, como continuadora
legal de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Valles de Chile, podrá ejercer
todas las acciones que a esta última le hubieren competido de no haber existido la
fusión, para hacer efectiva la responsabilidad de quienes hayan concurrido a la celebración
de actos, negocios o contratos en contravención a las normas legales y reglamentarias
que rigen a estas entidades".
Además, el señor Fiscal de esa Caja hizo presente que el acta de la Sesión Extraordinaria
de Directorio celebrada el 28 de diciembre de 1995, se remitió a esta Superintendencia
con esa misma fecha y no el 27 de diciembre de 1995 como erróneamente se indicó en
la respectiva comunicación.
En base a lo expuesto, se adoptaron los siguientes acuerdos de ejecución inmediata
que se remitieron en consulta a esta Superintendencia.
1.- Modificar el párrafo segundo de la letra e) del punto 1. de la Tabla del Acta
de Directorio, celebrada el día 28 de diciembre de 1995, según lo referido en la parte
expositiva de la presente acta;
2.- Agregar una nueva letra f) al punto 1. de la tabla del Acta de la citada Sesión
de Directorio, pasando a ser las actuales letras f), g) y h), las letras g), h) e
i), respectivamente;
3.- Señalar que la fecha del envío de la comunicación a la Superintendencia de Seguridad
Social, adjuntando la copia del Acta de la Sesión Extraordinaria de Directorio de
28 de diciembre de 1995, fue ese mismo día 28 de diciembre y no el día 27 del mismo
mes;
4.- Considerar para todos los efectos de la fusión de la Caja de Compensación de Asignación
Familiar de Los Andes con la Caja de Compensación de Asignación Familiar Valles de
Chile las sesiones de Directorio y los acuerdos adoptados los días 28 de diciembre
de 1995 y 5 de enero de 1996, respectivamente;
5.- Facultar al señor Fiscal don Máximo Montero Labbé para reducir a escritura pública
la presente acta.
6.- Enviar en consulta a la Superintendencia de Seguridad Social los acuerdos adoptados
en esta sesión extraordinaria, en atención a su importancia y trascendencia.
7.- Llevar a ejecución y efecto los acuerdos anteriores, sin esperar la aprobación
de la presente acta.
8.- Al respecto, esta Superintendencia aprueba los referidos acuerdos por cuanto se
ajustan a la legislación vigente y subsanan adecuadamente el reparo formulado por
el Oficial de concordancias.