Dictamen 10230-1996
Un comerciante se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando se determine la
clasificación de su actividad económica, para efectos de la tasa de cotización adicional
diferenciadas que le corresponde a su empresa.
Señala que el 7 de julio de 1993, presentó, ante el Servicio de impuestos Internos,
una solicitud de iniciación de actividades como mayorista de pescados, actividad clasificada
con el código Nº 61.125. Sin embargo, efectuada una revisión por parte de la Inspección
del Trabajo , se concluyó que su actividad debía ser clasificada como reproducción
de peces y mariscos, con el código Nº 13.041, por lo que quedaba afecto a una tasa
de cotización adicional diferenciada del 2,55 %.
Hace presente que, a su juicio, la actividad económica que desarrolla no consiste
en la reproducción de peces y mariscos, máxime si no cuenta con la infraestructura
necesaria para ello y que sólo compra ovas embrionadas para su engorda y posterior
comercialización.
Requerida al efecto la Dirección del Trabajo informó, en síntesis, que investigada
la naturaleza de la actividad que desarrolla, se pudo concluir que ésta corresponde
a la reproducción de peces, encuadrándose en el código 13.041 del Clasificador de
Actividades Económicas y Tasa Adicional del Instituto de Normalización Previsional.
Agrega que su actividad consiste en la compra de ovas embrionadas, las que luego de
un período de 20 a 30 días eclosionan dando nacimiento a alevines que son engordados
por un período de uno y medio a dos meses y luego comercializados.
Sobre el particular, cabe hacer presente que esta Superintendencia aprueba lo informado
en este caso por la Dirección del Trabajo por encontrarse ajustado a derecho y a los
antecedentes de que se ha podido disponer. En efecto, de acuerdo con lo establecido
en el D.S. Nº 110, las empresas de pesca están afectas a la tasa de cotización adicional
presunta de 2,55 % y por la actividad que realiza debe ser considerada como tal.