Dictamen 11337-1996
El representante de una empresa ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un
pronunciamiento respecto de la situación que afecta a los trabajadores de la misma,
relativa a la desafiliación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar "Los
Héroes", formalizada en el mes de junio del presente año.
Agrega en su presentación, que luego de haberse votado la desafiliación de la Caja
de Compensación de Asignación Familiar "Los Héroes", no se obtuvo la mayoría necesaria
como para afiliarse a la Caja de Compensación de Asignación Familiar "Valles de Chile",
frente a lo cual se plantea la duda de, si en una eventual segunda votación podría
participar nuevamente la Caja de Compensación de Asignación Familiar "Los Héroes"
o sólo lo podría hacer la Caja de Compensación de Asignación Familiar "Valles de Chile",
esto último atendido que no existe una tercera Caja de Compensación de Asignación
Familiar en la zona.
Solicita además, se informe respecto del procedimiento de afiliación y desafiliación
de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar contemplado en la Ley Nº 18.833.
Finalmente, requiere de este Servicio un pronunciamiento en cuanto a la legitimidad
de una votación que habrían efectuado los trabajadores sindicalizados de la empresa
el día 31 de julio de 1996, sin la participación de ésta última, y por la cual se
habría obtenido la mayoría absoluta necesaria para afiliarse a la Caja de Compensación
de Asignación Familiar Valles de Chile.
En relación a lo anterior, cumplo con manifestarle que el procedimiento de afiliación
y desafiliación de las Caja de Compensación de Asignación Familiar se encuentra contemplado
en los arts. 11 y 13 de la Ley Nº 18.833. Dichos preceptos establecen, en síntesis,
que tanto la afiliación como la desafiliación o retiro de una empresa afiliada a alguna
de estas entidades, debe efectuarse con el acuerdo de sus trabajadores. Dicho acuerdo
debe adoptarse en una Asamblea especialmente convocada al efecto, a la que debe concurrir
un ministro de fe, que puede ser un inspector del trabajo, un notario público o un
funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo.
Ahora bien, en relación a la posibilidad de que la Caja de Compensación de Asignación
Familiar "Los Héroes", respecto de la cual se habría hecho efectiva una desafiliación,
pueda intervenir en una nueva votación producto de no haberse obtenido la mayoría
necesaria para afiliarse a la Caja de Compensación de Asignación Familiar "Valles
de Chile", este Servicio, a la luz de los antecedentes con los que cuenta, estima
del caso hacer la siguiente distinción:
- Si el acuerdo adoptado por la empresa y sus trabajadores en el mes de junio de 1996
fue comunicado a la Caja de Compensación de Asignación Familiar "Los Héroes", debe
entenderse perfeccionada la desafiliación de dicha entidad. Ahora bien, desde un punto
de vista jurídico y producto de no haberse conseguido en forma posterior a tal desafiliación
la mayoría absoluta necesaria para que los trabajadores se afiliaran a la otra Caja
de Compensación de Asignación Familiar existente en la zona, a saber: "Valles de Chile",
nada impide que la Caja de Compensación de Asignación Familiar "Los Héroes" pueda
intervenir en una nueva votación, quedando los trabajadores afectos en el intertanto
al Instituto de Normalización Previsional.
- Si el acuerdo adoptado por la empresa y sus trabajadores en el mes de junio de 1996
no ha sido comunicado a la Caja de Compensación de Asignación Familiar "Los Héroes",
debe entenderse que no se ha hecho efectiva la desafiliación respectiva y que la relación
con dicha Caja sigue plenamente vigente, caso en el cual no cabe plantearse el problema
de una nueva votación.
Respecto de su consulta relacionada con la posibilidad que tendrían los trabajadores
de esa empresa para afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar sin
el consentimiento de la empresa empleadora, este Organismo cumple con manifestar que,
los arts. 11 y 13 de la Ley Nº 18.833, ya referidos, disponen que la afiliación a
una Caja de Compensación de Asignación Familiar debe adoptarse por la mayoría absoluta
del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, y el art.
15 del citado cuerpo legal, establece que puede retirarse de una Caja de Compensación
de Asignación Familiar cualquier entidad empleadora afiliada a ella, con el acuerdo
de sus trabajadores adoptado en la forma establecida por los citados arts. 11 y 13,
siempre que tengan un período de afiliación no inferior a 6 meses.
Por tanto, y de acuerdo con las disposiciones precedentemente señaladas, se concluye
que, quien se afilia a una Caja de Compensación de Asignación Familiar es la empresa,
para lo cual requerirá, como se ha dicho, del acuerdo de los trabajadores adoptado
en la forma ya expuesta, no contemplando la legislación vigente en la materia, la
posibilidad de que sean los trabajadores, independientemente de sus entidades empleadoras
los que se afilien a una Caja de Compensación de Asignación Familiar
Lo anterior es sin perjuicio de que la empresa, siempre y cuando haya formalizado
su desafiliación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar "Los Héroes", pueda
concurrir con su consentimiento a la votación llevada a cabo por los trabajadores,
en el entendido de que esta última fue realizada en el marco de una asamblea especialmente
convocada al efecto y ante un inspector del trabajo, notario público o funcionario
de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, en la
calidad de ministro de fe, tal como lo prescriben al efecto los arts. 11 y 13 de la
Ley Nº 18.833.
Finalmente, cabe tener presente lo dispuesto por el art. 17 de la Ley Nº 18.833, en
el sentido de que la desafiliación de una Caja de Compensación de Asignación Familiar
cuando es seguida por la afiliación a otra, rige desde la fecha de dicha afiliación,
debiendo comunicar esta última Caja a aquella de este traspaso con, a lo menos, un
mes de anticipación a la fecha en que opere la nueva afiliación. Por su parte, el
art. 18 del citado cuerpo legal preceptúa que si la desafiliación a una Caja de Compensación
de Asignación Familiar no importara la afiliación a otra, el empleador deberá dar
aviso a aquella, operando la misma desde el día primero del mes subsiguiente a la
recepción del correspondiente aviso.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 18.833 | Ley 18.833 |
| Artículo 11 | Ley 18.833, artículo 11 |
| Artículo 13 | Ley 18.833, artículo 13 |
| Artículo 17 | Ley 18.833, artículo 17 |