Ley 18.833, artículo 17
Texto
Artículo 17.- La desafiliación de una Caja de
Compensación regirá desde la fecha de la correspondiente
afiliación a otra, debiendo esta última comunicar a
aquélla dicho traspaso con a lo menos un mes de
anticipación a la fecha en que opere la nueva afiliación.
Si la desafiliación tiene por objeto constituir una
Caja de Compensación, operara desde la fecha de iniciación
de actividades de la nueva Caja.