Ley 18.833, artículo 18
Texto
Artículo 18.- Si la desafiliación a una Caja de
Compensación no importare la afiliación a otra, el
empleador deberá dar aviso a aquélla, con las exigencias
mínimas que la Superintendencia señale.
La desafiliación a que se refiere el inciso anterior
operará desde el día primero del mes subsiguiente a la
recepción del correspondiente aviso.