Dictamen 11859-1996
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora exponiendo que desde el 24 de
enero de 1994 al 7 de agosto de 1995, trabajó en la Administradora de Fondos de Pensiones
"A", entidad que le pagó sólo una parte de las asignaciones familiares que fueron
reconocidas y autorizadas por esa Caja. Expresa que por la razón anterior, concurrió
a la Inspección del Trabajo en donde su ex empleadora declaró que no había pagado
las asignaciones de que se trata, porque no se le había informado sobre las autorizaciones
legales.
Expresa que ingresó a trabajar a la Administradora de Fondos de Pensiones "B" el 1º
de septiembre de 1995, autorizando sus cargas familiares en esa Caja de Compensación,
solicitando el pago de las que su ex empleadora le adeudaba, informándosele que sólo
podía efectuar tal pago su empleadora. Sin embargo, manifiesta que tiene conocimiento
que es posible efectuar un pago directo del beneficio, lo que solicita se haga en
su caso.
Requerida al efecto, esa Caja informó, en síntesis, que autorizó dos cargas familiares
a la recurrente, una a partir del 16 de diciembre de 1994 y la otra a partir del mes
de enero del mismo año, emitiendo la Resolución respectiva a objeto que, de acuerdo
a lo dispuesto en el art. 28 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, el empleador Administradora de Fondos de Pensiones "A", procediera
al pago respectivo.
Agrega, que en la Agencia XXXX recibió una solicitud de asignación familiar para un
nuevo empleador de la recurrente, autorizando tres cargas familiares, desde el 1º
de septiembre de 1995, fecha del contrato con la Administradora de Fondos de Pensiones
"B", emitiéndose la respectiva Resolución para el empleador. Además, se autorizó el
pago retroactivo por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones "A", de una
asignación familiar a contar del 24 de enero de 1994.
Informa que revisó la planilla de cotizaciones desde enero de 1994 a febrero de 1996
y que se registran compensaciones los meses de julio, octubre y diciembre de 1995,
por un monto de $15.193., $31.524 y $71.919, respectivamente.
En relación a la última cantidad señalada, expresa que se consultó telefónicamente
a la Administradora de Fondos de Pensiones "A", en donde se le informó que la empresa
había emitido cheque Nº xx, por un monto de $71.919 que corresponde a pagos retroactivos
de asignación familiar, el que no fue retirado por la interesada y se encuentra caducado
por vencimiento.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que según lo dispuesto
por el art. 28 del D.F.L. Nº 150, ya citado, corresponde a los empleadores pagar a
sus empleados dependientes sus asignaciones familiares junto al pago de las respectivas
remuneraciones y previo reconocimiento de las mismas por parte de la entidad administradora.
Ahora bien, el propio art. 28 referido contempla la posibilidad que esta Superintendencia,
por razones de ordenamiento administrativo, pueda disponer el pago directo por parte
del órgano administrador del beneficio.
Lo anterior, se justifica en la especie atendidas las dificultades existentes con
la ex empleadora, que se han materializado incluso en una denuncia a la Inspección
del Trabajo, existiendo constancia que la trabajadora no ha cobrado el monto correspondiente,
aun cuando la Administradora de Fondos de Pensiones "A" compensó las sumas respectivas.
En mérito de lo anterior, esta Superintendencia declara que esa Caja de Compensación
deberá proceder al pago de las asignaciones familiares retroactivas que aún no se
han pagado a la trabajadora y que corresponden a la suma de $71.919. Asimismo, y atendido
que la Administradora de Fondos de Pensiones "A" ya compensó la suma antedicha, procede
que esa Caja regularice la situación descontándola a la brevedad posible.