Dictamen 12656-1996
Una empresa ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando se le informe si, una
de una de sus trabajadoras tendría derecho a percibir prestaciones económicas por
incapacidad laboral de la Isapre en la cual se encuentra actualmente afiliada.
Expresa que la interesada es de nacionalidad colombiana y que fue nombrada Directora
General de la Empresa en Chile, manteniendo su afiliación al plan de pensiones de
su país. Agrega que para efectos de salud la trabajadora firmó un Contrato de Salud
con la Isapre señalada precedentemente.
Sobre el particular, cumplo con informar que por regla general los trabajadores que
se desempeñen en Chile deben cumplir con las obligaciones previsionales establecidas
en la legislación chilena.
Excepcionalmente la Ley N° 18.156, exime de la obligación de cotizar a las personas
contratadas que tengan el carácter de técnico extranjero. Para tales efectos, se entienden
por técnico a los trabajadores que posean conocimientos de una ciencia o arte que
puedan ser acreditados mediante documentos justificativos de estudios especializados
o profesionales debidamente legalizados y, en su caso, traducidos oficialmente por
el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Para eximirse de la obligación de cotizar en el país, además de la condición de técnico,
es necesario que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de
Seguridad Social fuera de Chile que le otorgue prestaciones a lo menos, en casos de
enfermedad, invalidez, vejez y muerte y que en el Contrato de Trabajo respectivo,
el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.
En el caso de la interesada, no resulta claro que se encuentre en la situación descrita
precedentemente, toda vez, que al parecer, no estaría afecta en su país a un régimen
que le otorgue cobertura frente a las contingencias de salud.
Con todo, en cuanto a la consulta sobre el derecho que le asiste para obtener subsidios
por incapacidad laboral de la Isapre Aetna, cumplo con informar que de acuerdo a lo
dispuesto en el Art. 34 de la Ley N° 19.933, "Las Instituciones de Salud Previsional,
podrán celebrar contratos de salud con personas que no se encuentren cotizando en
un régimen previsional o sistema de pensiones".
No obstante, en estos contratos, esas Instituciones no están obligadas al pago de
subsidios por incapacidad laboral, de modo que la interesada sólo podrá obtener de
la Isapre señalada aquellos beneficios que expresamente se contemplen en su contrato
Boletín SUSESO (1)
Personas extranjeras ante la SUSESO - II Parte
Julio
Como ya habíamos indicado en el número anterior, nuestra pretensión es dar a conocer cómo esta Superintendencia ha regulado el acceso de las personas extranjeras a las materias de seguridad social de nuestra competencia, teniendo como única fuente la reproducción, con forma de artículo, de lo que se ha dicho en la jurisprudencia, que está citada al costado derecho de la pantalla.