Dictamen 12825-1996
Esa Institución ha recurrido a esta Superintendencia, exponiendo la situación de un
trabajador, cotizante de esa entidad quien presentó las siguientes licencias médicas:
135135244 26.12.95-02.01.96 Rechazada fuera plazo
131870657 03.01.96-12.01.96 Rechazada fuera plazo
131901352 13.01.96-01.02.96 Rechaza por corresponder a patología profesional
131901353 02.02.96-11.02.96 Idem
131901356 12.02.96-02.03.96 Idem
131901363 03.03.96-22.03.96 Idem
131901364 23.03.96-11.04.96 Idem
Expresa que las licencias extendidas a contar del 13 de enero de 1996, que originalmente
fueron rechazadas por corresponder a una patología laboral, fueron luego autorizadas
por la ISAPRE, en atención a que habiendo sido despedido el interesado el 2 de enero
de 1996 se le consideró como un trabajador independiente, los que no están afectos
a la Ley Nº 16.744. Sin embargo, dichas licencias no generaron pago de subsidio por
incapacidad laboral, ya que no reunía los requisitos exigidos por el art. 18 de la
Ley Nº 18.469.
Agrega que el interesado recurrió ante la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano
Oriente, la que confirmó el rechazo de la licencia médica extendida entre el 26 de
diciembre de 1996 y el 2 de enero de 1996, por estimarla improcedente teniendo presente
que el trabajador informó que en la práctica no se hizo efectiva porque el empleador
lo obligó a trabajar.
En la misma resolución, la citada COMPIN ordenó aprobar la licencia médica Nº 131870657,
extendida a contar del 3 de enero de 1996 y hasta el 12 de enero de 1996, por considerar
que éste tuvo relación laboral hasta el 29 de abril de 1996, asimismo, dispuso que
las licencias extendidas a contar del 13 de enero, originalmente rechazadas por corresponder
a una patología laboral, se remitieran a la Mutual, de conformidad a las normas contenidas
en las leyes Nºs 16.744 y 19.394.
Al respecto, esa ISAPRE manifiesta no estar de acuerdo con lo resuelto por la COMPIN
de que se trata, por cuanto en su concepto la relación laboral del interesado terminó
el 2 de enero del presente año y no el 29 de abril de 1996.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a los
antecedentes tenidos a la vista, la empresa despidió al trabajador, con fecha 2 de
enero de 1996.
Sin embargo, el interesado consideró dicho despido injustificado, indebido e improcedente,
interponiendo una demanda ante el Tercer Juzgado Laboral de Santiago.
La audiencia de conciliación y prueba decretada en la causa se llevó a efecto el día
29 de abril de 1996, llegando las partes a un avenimiento, por el que de común acuerdo
le pusieron término a la relación laboral.
Dicho avenimiento tiene el valor de una sentencia definitiva, y, de acuerdo a ella,
el término de la relación laboral no se hizo efectivo por el despido de que fue objeto
el interesado el día 2 de enero de 1996, sino que por el acuerdo de las partes de
ponerle término de común acuerdo, lo que aconteció el 29 de abril de 1996.
En mérito de lo expuesto, el interesado tuvo la calidad de trabajador dependiente
de la empresa hasta la última fecha citada, por lo que ha tenido derecho a presentar
licencias médicas respecto de dicho empleador.
En consecuencia, se confirma la resolución de la Compin del Servicio de Salud Metropolitano
Oriente, que ordenó a esa ISAPRE autorizar la licencia del trabajador Nº 135135244,
que le otorgaba reposo entre el 3 y el 12 de enero de 1996, por cuanto éste tenía
la calidad de trabajador dependiente.
Asimismo, se cumple en manifestar que lo expresado por la COMPIN en cuanto a que las
licencias médicas otorgadas a contar del 13 de enero de 1996, rechazadas originalmente
por corresponder a una patología laboral, debían presentarse a la Mutual, se ajusta
a lo dispuesto por el art. 77 bis de Ley Nº 16.744, introducido por la Ley Nº 19.394.
En efecto, a contar de la dictación de la Ley Nº19.394, si una ISAPRE rechaza una
licencia médica porque la afección tiene un origen profesional, el afectado debe dirigirse
ante el organismo administrador de la Ley Nº 16.744, el que estará obligado a cursarlas
de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas y/o económicas correspondientes,
sin perjuicio de lo cual, la persona o entidad interesada podrá reclamar ante ésta
Superintendencia, en el plazo que la misma norma señala, para que éste Organismo resuelva
con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre la naturaleza común o profesional
de que se trate.
Se debe señalar que el afectado concurrió a éste Organismo y manifestó haber sido
citado por la Mutual en relación a las licencias de que se trata, por lo que con esta
misma fecha se está solicitando a dicha Asociación informe respecto de la situación
del interesado
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 13/09/2016 | Circular 3244 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 Y A LAS ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN LA ADMINISTRACION DEL REGIMEN DE SALUD COMÚN PARA LA CALIFICACIÓN DE PATOLOGÍAS Y APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 77 BIS DE LA LEY N° 16.744. DEROGA Y REEMPLAZA LA CIRCULAR 2229, DE 2005. | Ley N° 16744, artículo N° 77 bis; Ley N° 18010; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1819, de 1977, del Ministerio de Hacienda. |
| 17/08/2005 | Circular 2229 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N°16.744 Y ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN EL RÉGIMEN DE SALUD COMÚN, PARA CALIFICACION DE PATOLOGIAS Y APLICACION DEL ARTICULO 77 BIS, DE LA LEY N°16.744. | Ley N° 16744, artículo N° 77; Ley N° 18010; Ley N° 19628; D.S. N° 3 de 1984, del Ministeno de Salud; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1819, de 1977, del Ministerio de Hacienda. |
| 22/02/2002 | Circular 1974 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Aplicación del Artículo 77 Bis de la Ley N° 16.744. Imparte instrucciones a los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 y a Organismos Administradores de Seguro Social de Salud Común. | Ley N° 16744; Ley N° 18010; Ley N° 19394 |
| 31/12/1998 | Circular 1695 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Complementa instrucciones impartidas mediante Circulares N°.s 1.424 y 1.541. Notificación de Organismos Obligados a Otorgar Prestaciones de la Ley N° 16.744 en caso de rechazo de Licencia Médica. | Ley N° 16744 |
| 16/06/1997 | Circular 1588 | Licencias médicas | LICENCIAS MÉDICAS. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE SALUD POR CIRCULARES DE 1986; 1357, DE 1994; 1535, DE 1996 Y OFICIOS CIRCULAR N*S. 9909, DE 1984; 343, DE 1986; 2914, DE 1988 Y 179, DE 1994. | D.S. N° 3 ,de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 11/04/1997 | Circular 1573 | Seguro laboral (Ley 16.744) | COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N° 1424, DE 1995 Y 1541, DE 1996. REEMBOLSO DE PRESTACIONES MÉDICAS Y PECUNIARIAS. REQUERIMIENTO. | Ley N° 16744; Ley N° 19394 |
| 11/12/1996 | Circular 1541 | Seguro laboral (Ley 16.744) | SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN PROFESIONAL. REEMBOLSOS. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULARES N°S. 1.388, DE 10 DE ENERO DE 1995 Y 1.424, DE 22 DE AGOSTO DE 1995. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19345; Ley N° 19394; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 22/08/1995 | Circular 1424 | Seguro laboral (Ley 16.744) | LICENCIAS O REPOSOS MÉDICOS RECHAZADOS FUNDADOS EN ORIGEN COMÚN O PROFESIONAL DE LA AFECCIÓN. INSTRUCCIONES SOBRE LA LEY N°19.394. | Ley N° 16744; Ley N° 18010; Ley N° 19394 |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 01/02/2002 | Dictamen 4877-2002 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 | |
| 26/03/1998 | Dictamen 5514-1998 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 | |
| 22/09/1995 | Dictamen 10049-1995 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744; Ley Nº 19.394 |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 19.394 | ley 19.394 |
| Artículo 18 | Ley 18.469, artículo 18 |
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |