Dictamen 5514-1998
Esa Comisión se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento
respecto del origen de la enfermedad que aqueja a un trabajador. Además, consulta
acerca del procedimiento establecido en el artículo 77 bis de la Ley Nº 16.744, respecto
a las situaciones que plantea.
Respecto al caso del interesado, explica que el 1º de julio de 1997, al tomar un paquete
de madera para trasladarlo sufre un dolor intenso en la región lumbar, atendiéndose
en la Mutualidad que diagnostica "lumbago mecánico y escoliosis". Agrega que dicha
Mutualidad emitió una licencia médica por 11 días por el diagnóstico de "escoliosis",
calificada como de origen común, de lo cual discrepa porque considera que debió indicar
como causa del reposo el lumbago mecánico.
Señala además que, posteriormente, por persistencia de los síntomas, el accidentado
consulta a un médico quien le extiende una licencia médica por 15 días, por el diagnóstico
de "desgarro paravertebral lumbar", calificado de origen común.
Requerido informe a la Mutualidad, señala que considera que la patología de base del
trabajador de que se trata es una escoliosis, enfermedad de origen no laboral, ante
lo cual esa Entidad trató el cuadro agudo, derivándolo a su régimen previsional común
de salud para el tratamiento del cuadro crónico. El informe médico acompañado indica
que el paciente fue atendido el 1º de julio de 1997, con antecedentes de dolor lumbar
de larga data, presentando discreta limitación funcional y radiológicamente una escoliosis
dorsolumbar. Se diagnostica "lumbago de esfuerzo y escoliosis". Tratándose el cuadro
agudo, se da el alta el 11 de julio y por persistir las molestias se le indica que
debe consultar por enfermedad común, atribuyéndose aquéllas a la escoliosis.
Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso al estudio de su Departamento
Médico, el que ha concluido que el paciente presenta una "escoliosis" dorsolumbar,
patología de origen común, cuya causa es natural y que constituye el origen del dolor
crónico de su columna. Fundamenta su juicio en el estudio radiológico, además de existir
antecedentes de dolor dorsolumbar de larga data. Explica que el paciente presentó
un cuadro agudo, esto es, un lumbago mecánico a causa de un sobreesfuerzo laboral,
que con el tratamiento proporcionado por la Mutualidad antes indicada fue solucionado.
Ahora bien, esta Superintendencia cumple con manifestar que, en virtud de lo informado
por el Departamento Médico, el cuadro agudo que afectó al trabajador fue convenientemente
tratado y el alta respectiva está correctamente otorgada por la Mutualidad antedicha,
no correspondiéndole tratar la escoliosis que es una patología de origen común y por
cuyo diagnóstico emitió la licencia médica. En efecto, dicha licencia no podía tener
por diagnóstico el de lumbago mecánico, por cuanto esa patología ya estaba tratada
y se había otorgado el alta.
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia declara que la enfermedad
que aqueja al trabajador afectado y que motivó las licencias médicas indicadas emitidas
por la Mutualidad antes mencionada y por el médico particular, es de origen común
y debe tratarse en el sistema previsional de salud común al que está afiliado el trabajador.
Ahora bien, respecto a las consultas efectuadas, este Organismo puede manifestar que,
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 77 bis de la Ley Nº 16.744, el trabajador
afectado por el rechazo de una licencia o reposo médico por parte de los Servicios
de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores
basado en que la afección invocada tiene o no tiene un origen profesional, según el
caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen previsional a que esté afiliado,
que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado
a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan,
sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren.
Ahora bien, cuando un trabajador concurre a una Mutualidad de Empleadores de la Ley
Nº 16.744 requiriendo atención médica y ésta cataloga su cuadro como de origen no
laboral, puede emitirle o no una licencia médica, pero en una u otra situación le
entrega una resolución escrita de rechazo. En el caso que la Mutualidad no le otorgue
licencia médica y el trabajador concurre a un médico particular, quien se la emite
por causa común, no corresponde que aquélla sea rechazada por la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez respectiva considerando su origen laboral.
En efecto, la atención de la Mutualidad de la Ley Nº16.744 constituye un rechazo del
reposo médico basado, por una parte, en que la afección invocada tiene un origen no
laboral, y por otra, en que no amerita reposo. En consecuencia, en el mismo caso,
si posteriormente la COMPIN o ISAPRE recibe a tramitación una licencia médica cuya
patología corresponda a aquélla que motivó el rechazo por parte de la Mutual respectiva,
debe otorgarle las prestaciones médicas y pecuniarias que correspondan, sin perjuicio
de reclamar del rechazo ante esta Superintendencia, si lo cree procedente, a fin de
obtener los reembolsos respectivos
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 13/09/2016 | Circular 3244 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 Y A LAS ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN LA ADMINISTRACION DEL REGIMEN DE SALUD COMÚN PARA LA CALIFICACIÓN DE PATOLOGÍAS Y APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 77 BIS DE LA LEY N° 16.744. DEROGA Y REEMPLAZA LA CIRCULAR 2229, DE 2005. | Ley N° 16744, artículo N° 77 bis; Ley N° 18010; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1819, de 1977, del Ministerio de Hacienda. |
| 17/08/2005 | Circular 2229 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N°16.744 Y ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN EL RÉGIMEN DE SALUD COMÚN, PARA CALIFICACION DE PATOLOGIAS Y APLICACION DEL ARTICULO 77 BIS, DE LA LEY N°16.744. | Ley N° 16744, artículo N° 77; Ley N° 18010; Ley N° 19628; D.S. N° 3 de 1984, del Ministeno de Salud; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1819, de 1977, del Ministerio de Hacienda. |
| 22/02/2002 | Circular 1974 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Aplicación del Artículo 77 Bis de la Ley N° 16.744. Imparte instrucciones a los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 y a Organismos Administradores de Seguro Social de Salud Común. | Ley N° 16744; Ley N° 18010; Ley N° 19394 |
| 31/12/1998 | Circular 1695 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Complementa instrucciones impartidas mediante Circulares N°.s 1.424 y 1.541. Notificación de Organismos Obligados a Otorgar Prestaciones de la Ley N° 16.744 en caso de rechazo de Licencia Médica. | Ley N° 16744 |
| 16/06/1997 | Circular 1588 | Licencias médicas | LICENCIAS MÉDICAS. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE SALUD POR CIRCULARES DE 1986; 1357, DE 1994; 1535, DE 1996 Y OFICIOS CIRCULAR N*S. 9909, DE 1984; 343, DE 1986; 2914, DE 1988 Y 179, DE 1994. | D.S. N° 3 ,de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 11/04/1997 | Circular 1573 | Seguro laboral (Ley 16.744) | COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N° 1424, DE 1995 Y 1541, DE 1996. REEMBOLSO DE PRESTACIONES MÉDICAS Y PECUNIARIAS. REQUERIMIENTO. | Ley N° 16744; Ley N° 19394 |
| 11/12/1996 | Circular 1541 | Seguro laboral (Ley 16.744) | SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN PROFESIONAL. REEMBOLSOS. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULARES N°S. 1.388, DE 10 DE ENERO DE 1995 Y 1.424, DE 22 DE AGOSTO DE 1995. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19345; Ley N° 19394; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 22/08/1995 | Circular 1424 | Seguro laboral (Ley 16.744) | LICENCIAS O REPOSOS MÉDICOS RECHAZADOS FUNDADOS EN ORIGEN COMÚN O PROFESIONAL DE LA AFECCIÓN. INSTRUCCIONES SOBRE LA LEY N°19.394. | Ley N° 16744; Ley N° 18010; Ley N° 19394 |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 01/02/2002 | Dictamen 4877-2002 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 | |
| 08/10/1996 | Dictamen 12825-1996 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 19.394; Ley N° 16.744; Ley N° 18.469 | |
| 07/05/1996 | Dictamen 5514-1996 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980; Ley N° 18469; Ley N° 18933; D.S. N° 42, de 1985, del Ministerio de Salud | |
| 22/09/1995 | Dictamen 10049-1995 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744; Ley Nº 19.394 | |
| 10/05/1985 | Dictamen 5514-1985 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |