Dictamen 13591-1996
Una trabajadora se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución
mediante la cual esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), rechazó
su apelación de lo resuelto por Isapre, con respecto a tres licencias médicas.
Sobre el particular, esta Superintendencia emitió un pronunciamiento mediante oficio
de esta misma fecha.
Por otra parte, con respecto a la preocupación que esa COMPIN manifestara en su informe,
en relación a la competencia que tendría esta Superintendencia para pronunciarse sobre
estas materias, cabe hacer presente que no obstante lo dispuesto en los arts. 35 y
37 de la Ley Nº 18.933 y en el art. 43 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud,
esta Superintendencia goza de amplias atribuciones para pronunciarse en general sobre
temas de seguridad social y, por lo tanto, para hacerlo respecto de las resoluciones
de la COMPIN, conforme lo establecen las letras c) y d) del art. 2 de la Ley Nº 16.395,
Orgánica de esta Institución, así como sus arts. 3, 27 y 34 y las letras e) y f) de
su art. 38, las cuales le otorgan, en relación con las Entidades de Previsión Social,
facultades para supervigilar y juzgar la gestión administrativa, pronunciarse sobre
asuntos financieros, ejercer un control administrativo y técnico, impartir instrucciones
sobre procedimientos administrativos y respecto del mejor otorgamiento de beneficios
a los imponentes y, en general, para fijar la interpretación de las leyes de previsión
social, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República
y de las materias técnicas de salud, respecto de las cuales los Servicios de Salud
deben sujetarse a las instrucciones que les imparta el Ministerio de Salud.
Cabe expresar, finalmente, que el criterio precedentemente aludido respecto de las
amplias atribuciones de esta Superintendencia en materias de seguridad social es compartido
por la Contraloría General de la República, especialmente en su Dictamen Nº028763,
de 25 de octubre de 1989, citado en concordancias
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 02/02/2022 | Dictamen 13591-2022 | Prestaciones médicas | Ley N° 16.744 - Prestaciones Médicas - Secuelas | Leyes N°s 16.395 y 16.744 |
| 27/12/1995 | Dictamen 13591-1995 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 2 | Ley 16.395, artículo 2 |
| Artículo 35 | ley 18.933, artículo 35 |
| Artículo 37 | ley 18.933, artículo 37 |
Temas
Licencias médicasLegislación citada
Ley 16.395, artículo 2ley 18.933, artículo 35ley 18.933, artículo 37