Dictamen 14352-1996
Esa Comisión ha recurrido a esta Superintendencia consultando acerca de la posibilidad
de que en cierto tipo de patologías, especialmente aquellas de carácter psiquiátrico,
el reposo prescrito pueda cumplirse ambulatoriamente.
En relación a la consulta planteada se cumple con manifestar que tanto el reposo como
el tratamiento médico pueden tener carácter ambulatorio. Lo anterior, sin perjuicio
de que la regla general sea que la persona deba cumplir su reposo en el lugar indicado
en la licencia médica, ya en el domicilio mismo u otro debidamente individualizado
puesto que, entre otras cosas, ello facilita el ejercicio de las facultades fiscalizadoras,
tanto de los Servicios de Salud como de las ISAPRE en esta materia, además de posibilitar
la aplicación de la norma contenida en el artículo 55 letra a) del D.S. Nº 3, de 1984,
del Ministerio de Salud, que sanciona con el rechazo de la licencia en cuestión a
aquellas personas respecto de las cuales se ha podido establecer, a través de la correspondiente
visita domiciliaria, que no cumplen su reposo en el lugar indicado.
Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse presente que lo relevante en este tema,
más allá de que la persona se encuentre cumpliendo siempre su reposo en el lugar indicado
en la licencia, es la circunstancia de que éste permita al trabajador recuperarse
de su afección y volver a su actividad laboral con sus capacidades plenamente restablecidas.
A la luz de lo anterior resulta que, si bien las personas deben cumplir su reposo
en el lugar indicado en la licencia, existen ciertos tipos de patologías fundamentalmente
de orden psiquiátrico en que el objetivo de posibilitar la recuperación de la salud
del trabajador puede verse favorecido por el hecho de que éste se ausente del lugar
señalado a fin de realizar otras actividades, básicamente de esparcimiento o de cambio
de ambiente.
En todo caso, cabe consignar, que la evaluación de la situación planteada debe efectuarse
por profesionales médicos, utilizando criterios eminentemente técnicos, y desde un
punto de vista casuístico, analizando no sólo la naturaleza de la patología misma
sino que todas las circunstancias de hecho que se estime del caso considerar, como
por ejemplo, los lugares donde se cumplió el reposo, el tipo de actividad realizada,
etc., y, teniendo siempre en cuenta que el objeto último de cualquier licencia médica
es posibilitar al trabajador guardar reposo con el fin de que éste se recupere de
la patología que lo afecta y pueda volver a trabajar
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 27/04/2000 | Dictamen 14352-2000 | Seguro laboral (Ley 16.744) |