Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 183, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 2253 de 19 de febrero de 1996, de la Superintendencia
de Seguridad Social
Comunico a usted que el 10 de febrero del año en curso fue publicado en el Diario
Oficial el Decreto Supremo Nº183, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, que aprueba las estimaciones presupuestarias del Seguro Social contra Riesgos
de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para el año 1996.
De acuerdo con lo dispuesto en los Nºs. 2, 6, 7 y 11 de dicho Decreto, esta Superintendencia
informa a usted acerca de los aportes que los organismos administradores deberán efectuar
a ese Servicio durante el presente año. Para su mejor información se adjuntan dos
cuadros. En el primero de ellos se detallan según organismos administradores, los
aportes para atención médica e inspección, prevención de riesgos y rehabilitación
de inválidos, establecidos en el artículo 21 de la Ley Nº 16.744. En el segundo, se
señalan los aportes que cada organismo administrador debe efectuar a ese Servicio,
para el financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes del Trabajo.
En relación a la reserva para eventualidades, el número 3º del citado decreto supremo
fijó en un 2% de los respectivos ingresos, la reserva de eventualidades que deben
constituir todos los organismos administradores del Seguro. Además, estableció que
dicha reserva debe constituirse dentro de 30 días contados desde la publicación del
aludido decreto en el Diario Oficial, y mantenerse durante el curso del año 1996.
Dada la fecha de publicación del D.S. Nº183 en el Diario Oficial, el plazo para constituir
la citada reserva vence el 11 de marzo del presente año.
Por otra parte, conforme al mismo número, las aludidas reservas deben calcularse sobre
el ingreso total estimado para el año 1996. Dado el ingreso estimado de $3.229.220.000,
la reserva para eventualidades que deberá constituir esa Institución será de $64.584.400.
Las reservas para eventualidades podrán ser utilizadas por los organismos administradores
durante el ejercicio correspondiente al año 1996, para el otorgamiento de los beneficios
que establece la Ley Nº16.744, en el evento que los recursos del ejercicio sean insuficientes
para financiar los citados beneficios. En ningún caso, podrán emplearse en solventar
gastos de administración.
El artículo 10 del mencionado Decreto dispone que el Ministerio de Salud deberá presentar
a la Superintendencia, un programa de inspección y prevención de riesgos profesionales
y otro de rehabilitación y reeducación de inválidos, dentro del plazo de 30 días de
publicado el presente decreto en el Diario Oficial, plazo que vence el 11 de marzo
de 1996.