Dictamen 2483-1996
Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Comisión
de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN del Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé,
Palena, que le rechazó las licencias médicas Nºs 573449, 521657 y 643852, que en su
conjunto abarcan el período comprendido entre el 11 de abril y el 13 de junio de 1995,
por estimar que no existían antecedentes clínicos que las justificaran y por haber
incumplido el reposo que por su intermedio se otorgó, ya que se verificó asistencia
a clases de Derecho en el período de duración de las licencias.
Los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio del Departamento Médico de esta
Superintendencia, el que luego de analizarlos, ha concluido que las licencias otorgadas
a la interesada se encontraban médicamente justificadas.
En relación a lo solicitado, cumplo con manifestarle que si bien es cierto el reposo
prescrito por las licencias objeto de reclamo se encontraba justificado, rola entre
los antecedentes de que dispone este Servicio, un informe de asistencia, emanado de
la Universidad de La República, que certifica que la afectada asistió a clases durante
los meses de abril, mayo y junio de 1995 en repetidas ocasiones. A la luz de tal documento,
es posible establecer que no cumplió su reposo médico en forma continua, como debió
haber sido.
Así, no obstante estar justificado el reposo prescrito por las licencias reclamadas,
debe privilegiarse el hecho de no violentar el real sentido que tiene cualquier licencia
médica, y que no es otro que el de permitir al trabajador afectado por un siniestro,
que es la enfermedad en cuestión, el goce de un período de reposo suficiente como
para recuperarse y volver a sus actividades laborales ordinarias, no siendo procedente,
por tanto, utilizar tal espacio de tiempo para cualquier otra actividad que no sea
el reposo mismo en el lugar indicado, de lo contrario se estaría desnaturalizando
el cabal sentido de lo que es la licencia médica como derecho de los trabajadores
en relación a su actividad laboral.
En consecuencia y atendido que en la especie hubo incumplimiento de reposo, no resulta
procedente acoger su apelación. Lo anterior en conformidad a lo dispuesto por el artículo
55 letra a) del D.S. Nº 3, de 1984, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuerpo
reglamentario que rige la materia y que contempla como causal de rechazo de una licencia
médica el incumplimiento del reposo prescrito por la misma
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 15/01/2007 | Dictamen 2483-2007 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18834; D.F.L. Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |