La Mutualidad se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de lo resuelto
por esa ISAPRE, al rechazar las licencias médicas N°s. 383631 y 383634, extendidas
a una trabajadora, por estimar que la patología que les sirve de fundamento sería
de origen profesional.
Señala que la interesada sufrió un accidente laboral el día 20 de abril de 1995, al
caerse en su lugar de trabajo, por cuyo motivo se le otorgaron las prestaciones de
la Ley N°16.744, Sin embargo, la caída le produjo esguince de tobillo izquierdo y
luxación de rótula de rodilla izquierda, siendo atribuible al infortunio sólo la primera
dolencia, lo que le fue explicado a la afectada, por lo que ésta consultó con un médico
en forma particular, quien le extendido las licencias mencionadas.
Hace presente que la luxación de rótula fue provocada por un movimiento leve de abducción
de la rodilla, al esguinzarse el tobillo y que tiene un claro componente congénito
favorecido por un genuvalgo patológico que, en caso de volver a presentarse debe ser
resuelto quirúrgicamente.
En atención a lo anterior, sus especialistas estiman que la luxación de rótula izquierda
no puede ser considerada como una dolencia profesional, por lo que solicita el reembolso
de las prestaciones que le otorgó a la paciente.
Requerida al efecto esa ISAPRE, remitió el informe correspondientes.
Sobre el particular, cabe hacer presente que el Departamento Médico de este organismo
Fiscalizador estudió los antecedentes del caso, lo que le permitió concluir que las
licencias mencionadas fueron extendidas por una dolencia de Indole común; ello fundamentado,
en que el esguince de tobillo más la luxación de rótula recibieron adecuado tratamiento
por la aludida Mutualidad, y el reposo de 29 días otorgados es más que suficiente
para obtener la mejoría.
Hace presente que la presencia de 2 patologías agregadas de rodilla como son el genuvalgo
y el tumor óseo hicieron que la paciente continuara en reposo para completar estudio
y extirpar el tumor.
En consecuencia, esta Superintendencia declara que no corresponde otorgar la cobertura
de la Ley N°16.744, respecto de las licencias mencionadas, toda vez que el diagnóstico
causal de las mismas no constituye secuela del infortunio laboral que sufrió la interesada,
acorde lo exige el artículo 29 del citado texto legal, por ende, esa ISAPRE deberá
reembolsar a la citada Mutualidad el valor de las prestaciones que le otorgó a la
afectada.