Dictamen 3400-2007
El Interesado recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de la Isapre que
le aplicó la sanción establecida en el artículo 56 del D.S. N° 3, citado, por la entrega
fuera de plazo de la licencia médica N° 487, otorgada a su trabajadora.
Al respecto, cúmpleme con informarle que esta Superintendencia carece de competencia
para pronunciarse respecto a la materia de su presentación, debiendo dirigir su reclamo
a la COMPIN correspondiente al domicilio que la trabajadora haya señalado en su contrato
de salud.
En todo caso, para los efectos de contabilizar el plazo para el reclamo, deberá considerarse
como gestión útil la presentación ante esta Superintendencia de fecha 20 de noviembre
de 2006.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 21/03/1996 | Dictamen 3400-1996 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |