Dictamen 4695-1996
Esa Institución ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de lo resuelto
reiteradamente por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) del Servicio
de Salud de Talcahuano, en orden a incluir remuneraciones ocasionales en el cálculo
de los subsidios por incapacidad laboral.
Específicamente plantea la situación de un afiliado, trabajador de una Pesquera, a
quien la ISAPRE no le incluyó un bono escolar de $165.376, percibido en marzo de 1995,
en la base de cálculo del subsidio correspondiente a una licencia médica del mes de
junio de dicho año.
Agrega, que el afiliado reclamó ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
de Talcahuano, la cual ordenó a la ISAPRE incluir dicho bono, en consideración a que
de acuerdo a lo informado por el empleador, la suma de $165.376 correspondía a un
bono de vacaciones calculado en base al promedio de pesca de los tres últimos meses
trabajados.
Expresa esa ISAPRE, que en su concepto, ya sea que se trate de un bono escolar o de
un bono de vacaciones, se trata de una remuneración ocasional, no correspondiendo
que se incluya en el cálculo del subsidio de incapacidad laboral, según disposición
expresa del artículo 10º del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo
dispuesto por el artículo 8º del citado D.F.L. Nº 44, en la base de cálculo para los
subsidios por incapacidad laboral se deben considerar las remuneraciones netas, subsidios,
o ambos devengados por el trabajador durante los tres meses más próximos al inicio
de la licencia médica
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 27/01/2006 | Dictamen 4695-2006 | Cajas de Compensación | Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833 |