Dictamen 4695-2006
Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando una investigación respecto
de la cobranza efectuada por la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de
Septiembre de un crédito que le fue otorgado mientras trabajaba en una empresa de
seguridad y respecto del procedimiento seguido por la Caja de Compensación De Los
Andes, que le entregó un cheque que debía llevar a la Caja 18 de Septiembre para pagar
la deuda con esa entidad.
Requeridas al efecto, las Cajas de Compensación por usted aludidas han informado lo
siguiente:
C.C.A.F. De Los Andes
Con fecha 22 de noviembre de 2005 le otorgó el crédito código 080320006-8, por un
monto de $500.000, pagadero en 24 meses y con una cuota mensual de $25.671, el cual
contó con la fianza solidaria deun compañero de trabajo.
Que al revisar la base de deudores del Sistema C.C.A.F. se encontró que usted registraba
una deuda con la Caja 18 de Septiembre por la suma de 12.461, situación que le fue
informada por funcionarios de la Caja. Ante esto, usted aceptó pagar dicha deuda solicitando
el giro de un cheque a nombre de esa entidad por la cantidad adeudada, documento que
le fue entregado para que concurriera personalmente a efectuar el pago.
Finalmente, señala que al 31 de diciembre de 2005 el monto adeudado por usted asciende
a $518.607, compuesto por la cuota número 1 ($25.671) y el saldo de capital a dicha
fecha ($492.936).
C.C.A.F. 18 de Septiembre
Mientras trabajaba en una empresa de seguridad, con fecha 7 de diciembre de 2001,
le otorgó un crédito social por la suma de $92.456, pagadero en 8 meses y con una
cuota mensual de $12.754.
Que el pasado 15 de diciembre de 2005 usted concurrió a la Caja indicando al Jefe
de Cobranzas, que traía un cheque pór la suma de $12.461 emitido por la Caja De Los
Andes para pagar la deuda que registraba en el Sistema. Además, adjuntó respaldo de
las liquidaciones de sueldo donde existía constancia de los descuentos realizados
por su ex empleador para pagar el crédito solicitado, por lo que en definitiva el
responsable del pago de la deuda es la empresa empleadora, actualmente en quiebra.
Finalmente, señala que como el cheque de $12.461 fue emitido a nombre de la Caja,
se procedió a recibirlo y que con fecha 20 de diciembre de 2005 se le devolvió, en
efectivo, la suma ingresada.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a usted que ha analizado los
antecedentes del caso y puede señalar lo siguiente, respecto del procedimiento seguido
por las entidades involucradas:
C.C.A.F. De Los Andes
De acuerdo con las instrucciones impartidas por esta Superintendencia al otorgar un
crédito social, la Caja puede entregarlo en efectivo, cheque nominativo o depósito
a la vista o vale vista, valores que deben ser entregados personalmente al afiliado
destinatario del crédito o depositarlo en una cuenta bancaria del beneficiario designada
en la solicitud de crédito. Además, en caso que el afiliado otorgue un poder para
retirar el crédito social, éste debe ser otorgado ante Notario Público.
Si bien es cierto que en este caso, como parte de la entrega del crédito, se emitió
un cheque a nombre de la Caja 18 de Septiembre, esto se habría hecho por una solicitud
de usted para pagar directamente la deuda que mantenía con la Caja 18 de Septiembre.
En definitiva lo importante es que el cheque le fue entregado a usted, tal como lo
señalan nuestras instrucciones.
C.C.A.F. 18 de Septiembre
Todas las Cajas de Compensación informan a una base de deudores del Sistema C.C.A.F.
los afiliados que registran deudas en cada entidad con el objeto de colaborar en la
búsqueda de deudores y recuperar los créditos que fueron otorgados y están en mora,
por lo que en este caso la Caja de Compensación De Los Andes le informó que registraba
una deuda con la Caja 18 de Septiembre.
Al concurrir a esta última entidad usted, además de llevar el cheque de $12.461, adjuntó
las liquidaciones de sueldo donde constan los descuentos realizados por su ex empleador
para el pago del crédito que le fuera otorgado en el año 2001, por lo que siguiendo
las instrucciones de esta Superintendencia la Caja procedió a devolverle el monto
indicado en dicho cheque, señalando que el responsable de la deuda es su ex empleador.
En efecto, este Organismo Fiscalizador ha señalado que respecto del trabajador el
pago de lo debido por concepto de crédito social se produce cuando la entidad empleadora
le paga la remuneración mensual que es el momento en que por disposición legal corresponde
que le efectúe el descuento, oportunidad a partir de la cual se entiende extinguida
total o parcialmente su obligación, según sea el caso, de acuerdo con lo señalado
por el número 1
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 19/04/1996 | Dictamen 4695-1996 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Código del Trabajo; D.F.L. N° 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |