Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO
SUR
Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, reclamando en contra de esa
Comisión que le rechazó la licencia médica Nº 489474, otorgada por 84 días a partir
del 26 de julio de 1994, y que fuera extendida el 1º de agosto del mismo año. Expresa
la recurrente en primer término que en el Hospital no extienden las licencias médicas
inmediatamente después del parto, sino que ellas son extendidas en el primer control,
que en su caso se efectuó en el Consultorio.
En segundo lugar, expresa que presta servicios para una empresa que a la fecha de
otorgamiento de la licencia en cuestión sólo tenía domicilio en la ciudad de Talca,
no obstante lo cual ella prestaba sus servicios en la ciudad de Santiago, Sucursal
del Banco situada en Renca. Por lo anterior, y utilizando el procedimiento habitual,
entregó la licencia en el lugar donde prestaba servicios, desde donde el documento
fue retirado por un representante del empleador.
Finalmente, expresa la interesada que no acompañó el Certificado de Nacimiento de
su hijo sino hasta el mes de noviembre o diciembre de 1994.
Requerida al efecto, esa Comisión ha informado que rechazó la licencia médica Nº 489474,
por presentación fuera de plazo toda vez que el reposo se otorgó a contar del 26 de
julio de 1994, y la licencia fue ingresada a trámite en la Caja de Compensación 18
de Septiembre, sólo el 11 de enero de 1996.
Sobre el particular, cabe señalar que en la licencia médica Nº 489474, cuyo original
se ha tenido a la vista, consta que ella fue recibida por el empleador el 9 de septiembre
de 1994, esto es cuando aún se encontraba vigente el período de reposo que se ordenaba
cumplir.
Por lo tanto recibe aplicación en este caso lo dispuesto en el inciso segundo del
art. 54 del D.S. Nº 3, de 1984, Ministerio de Salud, según el cual procede autorizar
la licencia médica cuando el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se
debió a caso fortuito o fuerza mayor y la licencia médica se encuentre dentro de su
vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.
Por lo tanto, procede que esa Comisión pondere la existencia de fuerza mayor en el
caso que nos ocupa teniendo para ello en consideración las razones que la trabajadora
expresa en su presentación. Debe tenerse presente que si la licencia se presentó en
la ciudad de Santiago, la fecha en que aparece recibida por el empleador es posterior
a la data en que efectivamente fue entregada por la afectada.
Autorizada la licencia médica de que se trata, procede que esa Comisión aplique al
empleador la sanción contenida en el art. 56 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio
de Salud, toda vez que no tramitó el documento dentro del plazo de 3 días de que dispone
para hacerlo, lo que es de su exclusiva responsabilidad.
Cabe hacer presente que la no entrega del Certificado de Nacimiento no obsta a la
tramitación de la licencia dentro del plazo legal. En efecto, en tal caso procede
que el documento se reciba dejando constancia de la fecha en que se ha presentado,
para posteriormente requerir y adjuntar los antecedentes que procedan, respetando
la fecha de ingreso a trámite.