Dictamen 6679-1996
Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia por cuanto esa Comisión (COMPIN)
confirmó la Resolución de la Isapre que redujo la licencia médica Nº587223, otorgada
por 30 días, a contar del 17 de diciembre de 1994, con diagnóstico de síndrome angustioso
depresivo.
Requerida al efecto esa COMPIN, informó que confirmó la resolución de la Isapre porque
consideró prolongado el reposo.
El Departamento Médico de este Servicio requirió a esa COMPIN la remisión de todos
los antecedentes, en base a lo cual concluyó que el reposo prescrito por la licencia
ya indicada se encontraba justificado.
Lo anterior, fundamentado en el extenso informe emitido por psiquiatra tratante, que
confirma la existencia de un cuadro depresivo severo, con elementos de crisis vital,
bloqueo de concentración de memoria, actividad y vigor físico e inversión de ritmos
biológicos. Además, cabe hacer notar, que las licencias posteriores a ésta fueron
autorizadas.
En consecuencia, y en virtud de lo señalado anteriormente, esta Superintendencia estima
procedente que esa COMPIN modifique su resolución ordenando a la Isapre autorizar
por todo su período la licencia médica indicada, informando de lo obrado en tal sentido
tanto a la interesada como a este Organismo Contralor
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 21/08/1989 | Dictamen 6679-1989 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
| 18/08/1986 | Dictamen 6679-1986 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |