Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
Uds. han recurrido a esta Superintendencia exponiendo la situación relativa a la licencia
médica post-natal otorgada a la persona que se individualiza la que fue emitida el
26 de mayo de 1989 y recepcionada por el departamento de personal el 30 de ese mes
sin el certificado de nacimiento del recién nacido, razón por la cual no se le dio
curso inmediato, sino que el 4 de junio de 1989. Agrega que en virtud de este atraso
ISAPRE les aplicó la sanción que establecía el artículo 61 del D.S. N° 3 de 1984,
del Ministerio de Salud por lo que solicitan que se les exceptúe de la aplicación
de tal norma en atención a que desconocían que era innecesario la exigencia de presentar
el referido certificado de nacimiento.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que concuerda con el criterio aplicado
por la ISAPRE, ya que la licencia médica en cuestión fue presentada por esa entidad
empleadora a dicha Institución fuera del plazo establecido en el artículo 13 del D.S.
N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, o sea, una vez vencido el término de dos días
hábiles contados desde la fecha de su recepción.
Ahora bien, en caso de inobservancia del plazo referido, debía aplicarse la sanción
que contemplada el artículo 61 del citado decreto supremo vigente a la sazón, en virtud
del cual el monto del subsidio es de cargo del empleador sin perjuicio de que el pago
haya sido efectuado por la ISAPRE. En la especie, la entrega oportuna de la licencia
médica, era de exclusiva responsabilidad del empleador, por lo que se ajusta a las
disposiciones citadas la sanción que se le ha aplicado.
En este punto, en mérito a lo aducido por Uds. en el sentido de que no se pudo entregar
la licencia médica a la ISAPRE dentro de plazo, por no acompañar la trabajadora el
certificado de nacimiento del recién nacido, cabe advertir que el empleador o entidad
empleadora, según corresponda, no se encuentra habilitado para retener las licencias
más allá del lapso señalado, por cuanto corresponde al Servicio de Salud o ISAPRE
competente, mediante los procedimientos establecidos en el reglamento arbitrar las
medidas conducentes a completar o subsanar aquellos datos omitidos en el formulario
respectivo, a fin de resolver al respecto.
Por último, hago presente a Uds. que la entrega de una licencia médica por parte del
trabajador al empleador, fuera del plazo establecido en el artículo 11 del citado
D.S. N°3, igualmente puede ser admitida a tramitación en el evento de que ella sea
presentada dentro del período de duración del reposo concedido y que se acredite la
existencia de caso fortuito o fuerza mayor, según lo dispone el referido D.S. N°3