Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE
Fuentes: Ley N° 16.395
Concordancia con Circulares: Circulares Nºs 976, de 1986; 1233, de 1991, todas de
la Superintendencia de Seguridad Social
Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando, en síntesis, un pronunciamiento
sobre la procedencia de otorgar un beneficio médico a la afiliada de su Servicio de
Bienestar, que individualiza, en virtud de la adquisición que habría hecho de determinados
medicamentos, y que acredita con un documento que contiene el detalle y valores de
los mismos, pero del cual tiene duda acerca de si es una boleta de compraventa.
Adjunta a los antecedentes, fotocopia del referido documento y memorándum del Jefe
de Finanzas donde se formula dicha inquietud.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que para el otorgamiento
de los beneficios los Servicios de Bienestar deben, previamente, solicitar los documentos
que fueren necesarios para acreditar el hecho constitutivo de la causal que habilita
para impetrarlos. Cuando el hecho constitutivo es la compra de un bien cuya adquisición
es bonificada por el Bienestar, el documento probatorio por excelencia será la boleta
de compraventa, sin embargo, en caso de extravío de la misma o inexistencia por alguna
otra razón, siempre podrá acreditarse la compra o adquisición mediante otro documento
o copia de respaldo en conformidad a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia
(Circular 1233, de 1991).
Sin perjuicio de lo anterior, en la especie se ha acompañado, entre otros antecedentes,
fotocopia del documento cuya identidad no ha podido ser dilucidada por ese Servicio,
y en la que además de indicar el detalle y valor de los medicamentos comprados, se
identifica a la entidad emisora, se individualiza al vendedor con el número 02; se
la singulariza como "Boleta: 118867" y, al final, se consigna la frase "Gracias por
su compra"; elementos que bastan para dar alguna noción sobre la naturaleza jurídica
del referido documento, entendiendo este Organismo Fiscalizador que se ha emitido
en conformidad a las instrucciones que, sobre el particular, ha impartido el Servicio
de Impuestos Internos.
Finalmente, se reitera a ese Servicio las instrucciones impartidas por esta Superintendencia,
entre otras, en la Circular Nº 976, de 1986, en el sentido de acompañar a las consultas
que plantee un estudio y opinión, preferiblemente de su Fiscalía.
Con lo anteriormente expuesto se estima atendida su presentación, debiendo informar
lo que resuelva en relación al otorgamiento del beneficio a la interesada y a esta
Superintendencia
REFUNDE, ACTUALIZA Y COMPLEMENTA LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR
FISCALIZADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, E INCORPORA TODA LA NORMATIVA
POR LA QUE SE RIGEN.
Artículo 24, de la Ley Nº 16.395; D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social;Artículo 23, del D.L. Nº 249, de 1974; Artículo 6, de la Ley Nº18.010;
Artículo 3, de la Ley Nº 19.528; Artículo 1 Nº 3, de la Ley Nº 20.715, Artículos 2514
y 2515, del Código Civil
IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL Y A LOS SERVICIOS
DE BIENESTAR DEL SECTOR PUBLICO, RESPECTO DE NORMAS SOBRE COTEJO DE DOCUMENTOS CON
COPIAS O FOTOCOPIAS DE LOS MISMOS.
D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19088
IMPARTE INSTRUCCIONES QUE INDICA A LAS CAJAS DE PREVISIÓN, CAJAS DE COMPENSACIÓN DE
ASIGNACIÓN FAMILIAR, MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N°16.744 Y SERVICIOS DE
BIENESTAR, FISCALIZADOS POR ESTA SUPERINTENDENCIA.
D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395
Administración Servicios Dependientes - Servicios de Bienestar
Ley N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722,
de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social
D.S. Nº 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.L.
Nº 49, de 1973; D.S. Nº 97, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social