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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 880-2021

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Fecha: 10 de marzo de 2021

Destinatario: EMPLEADOR SECTOR PUBLICO

Observación: Servicios de Bienestar. Los afiliados deben conservar los documentos de respaldo de los beneficios solicitados digitalmente al Servicio de Bienestar, durante el tiempo de pandemia por Covid-19

Descriptores: Servicios de Bienestar

Fuentes: Ley N°16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Oficios: 467-2021

Concordancia con Circulares: 1233


1.- Por el Oficio de antecedentes, un Servicio Público consulta por cuanto tiempo los afiliados deben conservar los documentos originales de respaldo de los beneficios solicitados digitalmente al Servicio de Bienestar.

2.- Al respecto, esta Superintendencia por el Oficio de concordancia autorizó a todos los Servicios de Bienestar que fiscaliza, para aceptar escaneada la documentación que respalda el otorgamiento de beneficios a sus afiliados, siempre que estén timbradas y/o firmadas, según corresponda, y que el Servicio de Bienestar mantenga las medidas adecuadas de control y resguardo de la información digital recibida.

Además, señaló que, en todo caso, los Servicios de Bienestar deben exigir a sus afiliados tener disponibles los originales para eventuales futuras revisiones, porque si en esas revisiones no pueden mostrar los documentos originales, los beneficios podrían ser rechazados y tener que devolver los montos entregados.

Ahora bien, los afiliados deben conservar los originales de los documentos de respaldo de los beneficios solicitados digitalmente al Servicio de Bienestar, por el plazo de 5 años conforme a los artículos 2514 y 2515 del Código Civil.

No obstante, cuando pase este período de pandemia, los Servicios de Bienestar deberán comunicar a sus afiliados que pueden llevarles los originales de dichos documentos, a fin que la conservación de los mismos pase a ser responsabilidad del respectivo Servicio de Bienestar.

También los afiliados podrán exhibir los originales, a fin que el Servicio de Bienestar pueda verificar y certificar que se tuvo a la vista el documento original, como se hace con las fotocopias, en conformidad a la Circular 1233 de Cotejo de documentos, de fecha 20 de diciembre de 1991. Cumplido esto ya no será necesario seguir conservando los originales de los documentos.

Fecha de publicación Título Temas Resumen Fuentes
10/09/2024 Circular 3829 Servicios de Bienestar REFUNDE, ACTUALIZA Y COMPLEMENTA LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR FISCALIZADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, E INCORPORA TODA LA NORMATIVA POR LA QUE SE RIGEN. Artículo 24, de la Ley Nº 16.395; D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;Artículo 23, del D.L. Nº 249, de 1974; Artículo 6, de la Ley Nº18.010; Artículo 3, de la Ley Nº 19.528; Artículo 1 Nº 3, de la Ley Nº 20.715, Artículos 2514 y 2515, del Código Civil
20/12/1991 Circular 1233 Servicios de Bienestar IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL Y A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PUBLICO, RESPECTO DE NORMAS SOBRE COTEJO DE DOCUMENTOS CON COPIAS O FOTOCOPIAS DE LOS MISMOS. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19088
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes
23/10/2023 Dictamen O-01-S-01169-2023 Servicios de Bienestar Servicio de Bienestar Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
03/02/2021 Dictamen 467-2021 Servicios de Bienestar Servicios de Bienestar Ley N°16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
24/05/2019 Dictamen 3977-2019 Servicios de Bienestar Administración Servicios Dependientes - Servicios de Bienestar Ley N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722, de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social
30/05/2008 Dictamen 36212-2008 Servicios de Bienestar   Ley N° 16.395; Ley Nº 18.469; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
12/03/1999 Dictamen 5197-1999 Servicios de Bienestar   Ley N° 16.395
26/02/1998 Dictamen 3836-1998 Servicios de Bienestar   Ley Nº 19.088; Código de Comercio
27/06/1996 Dictamen 7799-1996 Servicios de Bienestar   Ley N° 16.395
Título Detalle
Artículo 24 Ley 16.395, artículo 24