Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE
Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código Civil
Una empleadora ha recurrido ante esta Superintendencia solicitando que se deje sin
efecto la sanción que le ha aplicado ese Servicio de Salud Metropolitano Oriente,
que consiste en hacer de su cargo el monto del subsidio por incapacidad laboral pagado
a una de sus trabajadoras, derivado de la licencia médica post natal Nº816958, otorgada
por 84 días a contar del 25 de agosto de 1994, en conformidad con lo dispuesto en
el art. 56 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Expresa que debido a una grave hemorragia cerebral que afectó a su cónyuge estuvo
impedida, en su oportunidad, de presentar dentro del plazo legal ante esa Comisión
de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), la mencionada licencia médica otorgada
a su trabajadora.
Requerido el referido Servicio de Salud ha informado que la licencia médica de que
se trata, fue autorizada con cargo a la empleadora por haber incurrido en inobservancia
del plazo establecido en el art. 13 y sancionado por el art. 56, ambos del D.S. Nº
3, citado. En efecto, la licencia médica fue presentada a la empleadora el día 30
de agosto de 1994 y tramitada por ella en ese Servicio de Salud el 7 de septiembre
de 1994, esto es, fuera del plazo reglamentario.
Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de esta Superintendencia
estudió los antecedentes clínicos del cónyuge de la interesada y concluyó que la citada
hemorragia cerebral hipertensiva que le afectó y que fue debidamente acreditada a
este Organismo por las respectivas licencias médicas otorgadas, comprendía un período
de 120 días de reposo a contar del 14 de julio de 1994, y requería de un cuidado personal
del paciente, por tratarse de una patología severa que hacía al enfermo dependiente
de una tercera persona, que en este caso, fue su cónyuge la empleadora, lo cual le
impidió a ella tramitar la licencia médica de su trabajadora en forma personal y oportuna.
En conformidad con lo dispuesto en el art. 45 del Código Civil, el estado de salud
del cónyuge de la recurrente, significó para ella un caso de fuerza mayor que constituyó
un impedimento insuperable que le impidió que pudiera tramitar la licencia médica
de su trabajadora en forma personal y dentro del plazo legal establecido al efecto.
Mientras estuvo vigente tal estado de fuerza mayor, corresponde suspender el plazo
reglamentario para tramitar la licencia médica, ya que la empleadora, no tuvo la libertad
suficiente para dar cumplimiento con el plazo reglamentario dispuesto en el art. 13
del citado D.S. Nº 3, de 1984.
Este Organismo Fiscalizador, atendidos los antecedentes antes indicados, estima que
ese Servicio de Salud debe dejar sin efecto la sanción aplicada a la empleadora, quien
se encontraba imposibilitada de dar cumplimiento a los plazos y trámites reglamentarios
contenidos en el D.S. Nº 3, citado, por impedírselo el estado de salud de su cónyuge