Fuentes: D.F.L. Nº 1.340 bis, de 1930; Ley Nº 19.457
Un pensionado ha solicitado a esta Superintendencia que se le informe sobre los derechos
que le asistirían a su hijo incapacitado, causante de asignación familiar, cuando
el recurrente fallezca, considerando que no le corresponde percibir el monto pecuniario
de este beneficio, por tener un ingreso mensual superior al tramo establecido por
la ley para tener derecho a la prestación en referencia.
Requerido al efecto, el Instituto de Normalización Previsional del cual es pensionado
del régimen previsional de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas,
ha informado a este Servicio que por Providencia Nº926, de 31 de enero de 1974, del
Ministerio de Hacienda, Depto. de Pensiones, se le concedió el derecho a percibir
asignación familiar por su hijo incapacitado, y que en razón que éste percibe un ingreso
superior al tramo fijado por la ley, para ser beneficiario de ella, no tiene derecho
a la percepción del monto de la prestación establecida por carga familiar.
Agrega que, por otra parte, por ser pensionado del régimen de la ex Caja Nacional
de Empleados Públicos y Periodistas, en caso de su fallecimiento causará una pensión
de orfandad a favor de su hijo inválido de cualquier edad, sin perjuicio de la parte
del derecho que le correspondería en el pago de su seguro de vida contemplado en el
art. 35 Nº1 del D.F.L. Nº 1.340 bis, de 1930.
Al respecto, cumplo con informar que este Servicio aprueba lo informado por ese Instituto
Previsional, en atención a que en el evento de su fallecimiento, su hijo inválido
como causante de asignación familiar tendría derecho a percibir el pago de una asignación
familiar aumentada al duplo, conforme a los arts. 3 y 14 del D.F.L. Nº 150, de 1981,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que sería de $5.000.- a la fecha, en
el caso que su cónyuge percibiera una pensión de viudez, siempre que su ingreso mensual
no exceda de $167.000.-, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 19.457.
En el caso que la pensión de viudez que perciba su cónyuge superara los $167.000.-
mensuales y no excediera los $348.000.-, la asignación familiar que le correspondería
a su hijo inválido sería de $1.760.- y si su cónyuge tuviera un ingreso superior a
los $348.000. su hijo no tendría derecho a la asignación en análisis, sin perjuicio
de mantener su calidad de causante de asignación familiar para los demás efectos que
en derecho le correspondan, todo ello en conformidad a lo prescrito en las Leyes Nºs.
18.987 y 19.457.
Por último, cabe señalar que como pensionado del régimen de la ex Caja Nacional de
Empleados Públicos y Periodistas podrá causar pensión de orfandad en favor de su hijo
inválido de cualquier edad, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 17.343, en concordancia
con el art. 16 letra b) de la Ley Nº 10.475, sin perjuicio del beneficio de seguro
de vida contemplado en el art. 35 Nº1 del D.F.L. Nº 1.340 bis de 1930, del Ministerio
de Hacienda.