Esa Compañía de Seguros ha recurrido ante esta Superintendencia planteando la situación
de uno de sus pensionado, a quien se autorizó el cobro del beneficio de asignación
familiar solicitado por su cónyuge e hija inválida por un monto equivalente al tramo
mayor, de $2.500 por carga, considerando a su hija con pago en duplo.
Agrega, que con fecha 19 de noviembre de 1996, se recepcionó una solicitud de autorización
mediante la cual su pensionado pidió excluir a su hija como carga por el hecho de
percibir de la Municipalidad respectiva una pensión asistencial, consultando sobre
la posibilidad de continuar con la recepción del pago de dicha carga junto con el
de la pensión asistencial de su hija, debido a que ella, a través de la Municipalidad
no le da derecho a atención de salud.
Termina señalando esa Compañía, que ha procedido a suspender el pago del beneficio
de asignación familiar en espera de su confirmación para la continuidad o rechazo
de éste, y efectuar el reintegro a la Cuenta Unica Fiscal de lo cancelado por la menor
una vez obtenida respuesta por parte de esta Superintendencia.
Sobre el particular, cumplo con manifestarle que conforme lo prescribe el artículo
7º del D.L. Nº 869, de 1975, los beneficiarios de pensión asistencial de invalidez
no pueden ser causantes de asignación familiar. Ahora bien, con relación a la cobertura
en salud, la circunstancia de que la menor por la cual se consulta pierda el derecho
a ser invocada como carga de asignación familiar no afecta su derecho a obtener atención
de salud, ello puesto que, según lo prescribe el artículo 6º del D.L. Nº 869, los
beneficiarios de pensiones asistenciales tienen derecho a asistencia médica por parte
de los distintos Servicios de Salud, teniendo el carácter de beneficiarios del régimen
de prestaciones de salud contemplado en la Ley Nº 18.469, conforme a lo dispuesto
en el artículo 6º letra e) de dicho cuerpo legal.
En consecuencia, en la especie no resulta procedente, habida consideración de la incompatibilidad
establecida por el artículo 7º del D.L. Nº 869, que esa Compañía pague asignación
familiar por la menor, por el hecho de ser ésta, beneficiaria de pensión asistencial
de invalidez.