Dictamen 807-1997
Ese Organismo ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento
sobre la legalidad de la contratación por parte de las Instituciones de Salud Previsional,
de empresas verificadoras de domicilio, con el objeto de constatar si el trabajador
da cumplimiento al reposo indicado en la licencia médica, teniendo presente lo dispuesto
por los artículos 21 y 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Expresa que en su concepto, el artículo 21 del D.S. Nº 3, permite la contratación
de dichas empresas para los fines señalados, por cuanto dispone que "podrán disponer
de acuerdo con sus medios" algunas de las medidas que la norma señala, entre ellas
la visita domiciliaria y cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución
de la licencia médica, de manera que dentro de ellas se podría incluir la contratación
de los servicios de otras empresas.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo
dispuesto por el artículo 21 del D.S. Nº 3, "para el mejor acierto de las autorizaciones,
rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones
a las licencias médicas, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, la Unidad
de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus
medios, alguna de las siguientes medidas":
b) "Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado
en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe."
Al respecto, se debe señalar que si bien el inciso primero del artículo 21, dispone
una serie de medidas o diligencias que pueden realizar las entidades encargadas de
la autorización de licencias médicas, de acuerdo con los medios de cada una, tratándose
de la medida señalada en su letra b), esto es, visita domiciliaria en el lugar de
reposo señalado en el formulario de licencia médica, dispone que dicha visita debe
ser efectuada por el funcionario que se designe.
La referencia a la palabra funcionario, delimita claramente la medida de que se trata,
circunscribiéndola a las que se realicen por personal dependiente de la institución,
ya sea Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o ISAPRE, según corresponda.
Por otra parte se debe señalar que la norma de la letra e) del citado artículo 21,
que prescribe "Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución
de la licencia médica", que en concepto de esa Superintendencia es tan amplia que
permite la contratación de las empresas de que se trata, está referida a otras medidas
distintas a las que se señalan en el mismo artículo, por lo que no puede extenderse
a la visita domiciliaria.
En consecuencia, no corresponde que las ISAPRE contraten a empresas verificadoras
de domicilio para controlar el cumplimiento del reposo ordenado por las licencias
médicas
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 05/02/1991 | Dictamen 807-1991 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.987 |