Dictamen 15125-1997
La persona que se individualiza, ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en
contra de esa Caja, por no haberle cancelado el subsidio correspondiente a la licencia
médica otorgada por el período comprendido entre el 1º y el 30 de diciembre de 1996.
Además, solicita reconsideración del Oficio Ord. Nº 16.380, de 1996, de esta Entidad
que no acogió el reclamo en contra de las licencias médicas otorgadas para cubrir
el mes de noviembre de 1996.
Acompaña copia autorizada del avenimiento aprobado el 24 de julio de 1997, por el
Cuarto Juzgado Laboral de Santiago, en el cual las partes dejan constancia que la
relación laboral de la interesada terminó el 2 de enero de 1997.
Requerida al respecto esa Caja informó que no dio curso al pago de la licencia médica
Nº xx, de que se trata, atendido que la interesada no tendría contrato de trabajo
vigente durante ese período.
La Dirección del Trabajo informó que la relación laboral terminó el 17 de septiembre
de 1996.
Por su parte, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN del Servicio de
Salud informó que la referida licencia médica fue autorizada, en conformidad a lo
señalado en el Oficio Ord. Nº 16.380, de 1996, de esta Superintendencia.
Sobre el particular, cabe señalar que el referido avenimiento judicial es posterior
a la información de la Dirección del Trabajo. El avenimiento tiene valor de sentencia
ejecutoriada, según lo dispuesto en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil,
por lo que tal antecedente prima sobre los demás, de modo que la fecha de término
de la relación laboral es la señalada en el referido avenimiento, el 2 de enero de
1997.
En mérito de tal antecedente, durante el período de la licencia médica de que se trata
se encontraba vigente la relación laboral, por lo que se acoge la reclamación y procede
que esa Caja dé curso al pago de la aludida licencia médica. Lo actuado deberá comunicarse
a la interesada.
Finalmente, respecto de las licencias médicas del mes de noviembre de 1996, el Departamento
Médico de esta Superintendencia informó que no se justificaban sus reposos para el
diagnóstico de reflujo gastroesofágico y como no fueron acompañados nuevos antecedentes
que permitan variar lo señalado, se rechaza dicha reconsideración.