Dictamen 18425-1997
Un trabajador independiente ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra
de esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) del Servicio de Salud
Coquimbo, por haberle rechazado las licencias Nºs. 422536, 422537 y 423157, que en
su conjunto abarcan el período comprendido entre el 30 de octubre de 1996 y el 27
de enero de 1997.
Señala que las licencias Nºs. 422536, 422537, 423157, 43159, 423459, 423557 y 424020,
todas fueron extendidas en el Hospital de Illapel por el médico tratante, razón por
la cual de inmediato fueron entregadas en la Unidad de Licencias Médicas, ajustándose
al artículo 13 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Requerida la aludida COMPIN, ha informado que las licencias médicas Nºs. 422536, 422537
y 423157, fueron rechazadas en conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y
54 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, por haberse presentado fuera del
plazo reglamentario y vigencia. La licencia Nº 422536, con vencimiento el 29 de noviembre
de 1996, fue emitida por el médico tratante el 18 de diciembre de 1996, fuera de su
vigencia y luego presentada. La Nº 422537, con vencimiento el 29 de diciembre de 1996,
fue emitida el 18 de diciembre de 1996, recibida en la COMPIN el 03.01.97. La Nº 423157,
con vencimiento el 28 de enero de 1997, emitida el 27 de enero de 1997, recibida en
la COMPIN el 05 de febrero de 1997 y rechazada por presentación fuera de plazo.
Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 13
del D.S. Nº 3, de 1984, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose
de trabajador independiente deberá presentar la licencia dentro de los 2 días hábiles
siguientes a la fecha de emisión de ella siempre que esté dentro del período de su
vigencia.
Pues bien, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario,
la presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado,
habilita al Servicio de Salud para rechazarla. En el inciso segundo del citado artículo,
se contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador
acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor y
bajo el supuesto ineludible que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia,
esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.
En la especie, tanto de lo informado por la COMPIN, como de lo señalado por el reclamante,
se desprende que la licencia Nº 422537, otorgada por 30 días a contar desde el 30
de noviembre de 1996, emitida el 18 de diciembre de 1996 y presentada en la Unidad
de Licencias Médicas ese mismo día, según consta del timbre estampado en el formulario
y del listado emitido por dicha Unidad, por lo que se acoge el reclamo y procede que
esa COMPIN modifique su resolución autorizándola.
Respecto de la licencia Nº 423157, con vencimiento el 28 de enero de 1997, emitida
el día anterior, el 27 de enero de 1997, deberá esa COMPIN investigar la fecha de
presentación ante la Unidad de Licencias Médicas del Hospital de Illapel y proceder
en conformidad a las normas citadas.
Lo actuado con ambas de las referidas licencias médicas deberá comunicarse al interesado.
En cuanto la licencia Nº 422536, con vencimiento el 29 de noviembre de 1996, emitida
y presentada el 18 de diciembre de 1996, según consta en el formulario y listado de
la Unidad de Licencias Médicas, esto es, una vez transcurrido el período de reposo
otorgado, sin que haya justificado ni mediado caso fortuito o fuerza mayor que motivara
el atraso, este Organismo Fiscalizador presta su aprobación a la resolución de la
referida COMPIN y rechaza el reclamo interpuesto respecto de ella