Destinatario: COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD UNA CIA. PESQUERA
Fuentes: Ley Nº 16.744
Ese Comité Paritario de Higiene y Seguridad ha recurrido a esta Superintendencia,
solicitando que se considere la posibilidad de calificar como enfermedades profesionales
a las sinusitis y lesiones de los órganos del sistema respiratorio que afectan constantemente
a las personas que se desempeñan como buzos.
Indican que la Mutualidad estima que las dolencias mencionadas no tienen origen profesional,
ya que la legislación vigente no las considera como tales.
Requerida la citada Mutualidad, ha informado, en síntesis, que según el criterio de
sus especialistas, las dolencias mencionadas no constituyen enfermedades profesionales,
toda vez que no están relacionadas directamente con el desempeño de la labor de buzo,
porque en el caso de los buzos éstas pueden presentarse cuando realizan su trabajo
estando afectados de inflamación de las vías respiratorias superiores, lo que puede
desencadenar o exacerbar la enfermedad sinusal.
Hace presente la Mutualidad que en cuanto a lesiones de los órganos respiratorios,
puede ser posible que en determinados casos que deben ser analizados individualmente
se las deba calificar como accidente del trabajo, si acaso derivan de defectos en
los equipos, mala calidad del aire comprimido, inadecuada técnica de buceo, etc.
Concluye señalando que realizó un análisis de los posibles accidentes barotraumáticos
ocurridos en el Puerto de Caldera, pudiendo advertirse que no existían antecedentes
de este tipo de dolencias desde el año 1995 a la fecha.
Sin perjuicio de lo anterior, ha estimado necesario capacitar a los trabajadores de
que se trata, razón por la cual su Gerencia Regional de la Región de Atacama incluirá
dicha materia en los cursos de prevención.
Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, si bien el artículo 7º de la
Ley Nº 16.744 establece que el Reglamento enumerará las enfermedades que deben considerarse
como profesionales y que dicha enumeración debe revisarse cada tres años, ese mismo
precepto establece la posibilidad que los trabajadores acrediten ante el respectivo
organismo administrador el carácter profesional de alguna patología que no estuviere
incluida en la lista de que se trata. Lo que resuelva el organismo administrador debe
ser consultado ante esta Superintendencia.
No obstante lo anterior, se sometió la situación a la consideración del Departamento
Médico de esta Entidad Fiscalizadora, el que ha concluido que las afecciones a que
alude ese Comité, por regla general, no deben ser consideradas como profesionales,
puesto que se trata de patologías frecuentes en la población en general, con mecanismo
patogénicos de origen común.
En todo caso, se concuerda con la Mutualidad, en el sentido que resulta menester examinar
cada caso específico, por la posibilidad que desperfectos de equipo o mala técnica
de buceo pudiesen provocar un cuadro de sinusitis