Dictamen 5926-1997
Ese Servicio consultó a esta Superintendencia, en síntesis, si procede que el bienestar
del mismo bonifique como medicamento una receta homeopática, extendida por una persona
que no tiene titulo profesional y que se autodenomina "consultor naturista y masajista".
Adjunta fotocopia de la receta en cuestión.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que, conforme a lo dispuesto en el artículo
8º, de su Reglamento, contenido en el D.S. Nº 171, de 1995, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, el referido Servicio de Bienestar puede otorgar ayudas de naturaleza
médica, carácter que no tiene la actividad que realiza un consultor naturista, ya
que no corresponde a la que efectúa un profesional médico o paramédico. Ello por cuanto
el acto médico involucra, diagnóstico, prescripción y tratamiento.
El tratamiento puede ser efectuado por personal de colaboración médica, pero siempre
bajo acción médica.
Por tanto los servicios prestados por un consultor naturista y masajista no pueden
ser bonificados como prestaciones médicas.
En cuanto a la medicina homeopática, cabe señalar que puede ser considerada cuando
ha sido prescrita por un médico cirujano, circunstancia que deberá ser acreditada
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 01/06/1995 | Dictamen 5926-1995 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; Ley Nº 17.322; D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |