Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 807, de 1991, de la Superintendencia de Seguridad
Social
Esa Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) ha recurrido a esta Superintendencia
solicitando se aclare el sentido que debe darse en su aplicación práctica al inciso
final del artículo 2º de la Ley Nº 18.987, que estableció una excepción a uno de los
requisitos comunes contenidos en el artículo 5º del D.F.L. Nº 150, de 1981 del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, para causar asignación familiar, referido a que el
causante de dicho beneficio, no debe disfrutar de una renta, cualquiera que sea su
origen o procedencia, igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual, disponiendo
al efecto que estos causantes no pierden su calidad de tal, para todos los efectos
legales, no obstante desempeñar labores remuneradas, siempre y cuando no lo hagan
por un período superior a 3 meses en cada año calendario.
Agrega, que este Servicio al interpretar la norma antes referida ha sostenido, a través
de su jurisprudencia, que el beneficio en comento consiste en reconocer, por excepción,
la calidad de causante de asignación familiar a aquél que percibe ingresos por la
realización de un trabajo remunerado, pero ello sólo debe alcanzar a quienes realizan
trabajos por un período que no exceda de 3 meses en el respectivo año calendario,
agregándose que dicha norma se dictó para beneficiar a trabajadores que desempeñan
labores remuneradas por una breve temporada sin ánimo de permanencia en el empleo.
Señala que, conforme a dicha jurisprudencia, esa C.C.A.F. ha aplicado el criterio
que en aquellos casos de causantes de asignación familiar que realicen labores remuneradas
durante un período superior a 3 meses, dejen de tener tal calidad desde el momento
en que se originó la causal de pérdida de ésta, es decir, desde el primer día de la
prestación de los servicios remunerados.
Agrega que, no obstante lo anterior, aplicando dicha jurisprudencia podría plantearse
un criterio distinto, en el sentido de afirmar que se tiene derecho a ser considerado
como causante de asignación familiar respecto de los 3 primeros meses de prestación
de servicios temporales y luego perder dicho beneficio por el tiempo que excede el
límite legal dentro del respectivo año calendario.
Sobre el particular, y en el entendido que la consulta planteada por esa C.C.A.F.
está orientada a determinar el momento a partir del cual se pierde la calidad de causante
de asignación familiar en aquellos casos en que primero se realiza un trabajo temporal
que no excede de tres meses, el que luego se prolonga dentro del mismo año calendario,
o bien la persona trabaja nuevamente por un lapso que sumado con el anterior sobrepasa
los tres meses, esta Superintendencia manifiesta que frente a la situación planteada,
la calidad de causante de asignación familiar se pierde desde el primer día de trabajo
que sumado al período anterior sobrepase en el respectivo año calendario el límite
máximo de tres meses, establecido en el inciso final del artículo 2º de la Ley Nº
18.987. Ello, habida consideración de que el objeto de dicha norma fue solucionar
el problema de las personas que, siendo causantes de asignación familiar, obtienen
un trabajo remunerado por un período no superior al indicado.
No resulta procedente, frente a la hipótesis planteada, la pérdida retroactiva de
la calidad de causante de asignación familiar por el período que no excede los tres
meses de labor remunerada protegido por la norma en comento, ya que, por una parte,
ello limitaría el efecto de la referida norma y, por otra, provocaría inseguridad
jurídica al importar no sólo la devolución de los montos pecuniarios percibidos por
concepto de asignación familiar, sino que también los beneficios percibidos por la
cobertura de salud que tuvo el respectivo causante durante dicho período.
Así, por ejemplo, si una persona causante de asignación familiar, trabaja temporalmente
durante los meses de enero, febrero y marzo, y luego, al ofrecérsele la posibilidad
de desarrollar un trabajo que sumado con el anterior excede los referidos tres meses,
la pérdida de la calidad de causante se configura sólo a partir del primer día en
que se excede el referido límite, sin afectar los períodos anteriores.