Dictamen 10710-1998
Esa ISAPRE ha recurrido a esta Superintendencia exponiendo la situación que afecta
a su afiliada que individualiza, quien prestó servicios para una empresa, a partir
del 1º de octubre de 1996, y que con fecha 23 de julio de 1997 firmó un contrato de
trabajo con una empresa de responsabilidad limitada, por un mes. Con posterioridad
el 20 de agosto de 1997, se firmó entre las mismas partes un contrato de trabajo por
plazo indefinido.
Paralelamente, a la interesada le fueron extendidas las siguientes licencias médicas:
- Nº139503-3, por 15 días a partir del 2 de junio de 1997,
- Nº139508-4, por 15 días a partir del 17 de junio de 1997,
- Nº78530-K, por 20 días desde el 2 y hasta el 21 de julio de 1997,
- Nº180128-7, por 30 días desde el 24 de julio de 1997, presentada al empleador Cía.
de Seguros S.A.
- Nº131-0284544, por 30 días desde el 23 de agosto de 1997, presentada al empleador
empresa de responsabilidad Ltda.
Expresa que sólo existen 2 días sin licencia médica, el 22 y 23 de julio de 1997,
día éste último en el cual se firmó el primer contrato de trabajo con la empresa de
responsabilidad limitada. Cabe señalar que el segundo contrato aparece firmado mientras
la interesada se encontraba con licencia médica.
A lo anterior se agrega que la interesada presentó su renuncia a la empresa particular
a contar del 25 de julio de 1997, y, además, sería cónyuge de un socio de la empresa,
su siguiente empleador.
Con posterioridad, esa ISAPRE informó que se presentaron licencias médicas por enfermedad
grave de hijo menor de un año, con diagnóstico de reflujo gastroesofágico.
En mérito de lo expuesto, solicita un pronunciamiento sobre al proceder de la ISAPRE
y respecto a las licencias médicas de que se trata.
Por su parte, la interesada expresó que no es efectivo que haya renunciado a la Compañía
de Seguro, sino que por graves incumplimientos del contrato debió finiquitarlo. Agrega
que el socio de la empresa le ofreció trabajo y que el contrato con la empresa se
firmó sin saber que su embarazo iba a empeorar obligándola a permanecer con licencia
médica.
Manifiesta que el socio contratante no es su cónyuge, y acompaña sendos certificados
de matrimonio.
Al respecto, por tratarse de materias de su competencia, se solicitó informe a la
Dirección del Trabajo, la que lo evacuó manifestando que el contrato de trabajo suscrito
entre la interesada y la empresa no contraviene ninguna norma de orden laboral que
afecte o incida en su validez, debiendo considerarse ajustado a derecho.
Sobre el particular, y en mérito de lo informado por la Dirección del Trabajo, esta
Superintendencia declara que procede la tramitación de las licencias médicas otorgadas
a la afiliada, en conformidad a las reglas generales.
Lo anterior, por cuanto conforme a lo expuesto por esa ISAPRE la objeción a la tramitación
de dichas licencias se funda en las dudas que le asisten respecto a la validez del
contrato de trabajo celebrado por la interesada con la empresa. Al respecto, el informe
de la Dirección del Trabajo, ha concluido que dicho contrato no contraviene norma
alguna de carácter laboral, razón por la que ha de tenerse como válidamente celebrado.
En consecuencia, procede que esa ISAPRE tramite las licencias médicas presentadas
por la afiliada, en conformidad a las reglas generales contenidas en el D.S. Nº3,
de 1984, del Ministerio de Salud
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 27/10/1992 | Dictamen 10710-1992 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |