Dictamen 11361-1998
Ese Organismo consultó a esta Superintendencia sobre la procedencia de modificar el
artículo 12 del reglamento particular de ese Servicio de Bienestar, eliminando la
exigibilidad de codeudores solidarios a los socios activos y manteniendo un codeudor
para los socios pasivos.
Lo anterior, en razón de la alta utilización del beneficio y con el objeto de eliminar
trabas y hacer más ágil y expedito el procedimiento de su otorgamiento.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que no aprueba la modificación
que se propone por cuanto elimina una institución, la de los codeudores solidarios,
que se considera imprescindible para el buen funcionamiento de los Servicios de Bienestar
en el otorgamiento de los préstamos.
En efecto, los codeudores solidarios resultan de gran importancia para los Servicios
de Bienestar al otorgar préstamos, por cuanto constituyen un resguardo de los intereses
de éstos, en tanto garantizan el pago de las deudas que se generen por dicho concepto.
Como garantía, resulta de menor costo para el Bienestar que la utilización de otras
alternativas, tales como la contratación de seguros o la creación de fondos destinados
al pago de dichas deudas.
Por otra parte, no puede considerarse como trabas en el otorgamiento del préstamo
por cuanto, siendo conocida su exigibilidad con anticipación por los afiliados, basta
con presentar el o los codeudores solidarios al momento de solicitar el beneficio
y el procedimiento no debiera sufrir ninguna demora.
Finalmente, se hace presente que en la experiencia de este Organismo fiscalizador
se ha constatado que, incluso en el caso de préstamos otorgados a afiliados activos
puede ocurrir que la deuda quede impaga cuando el deudor principal se retira del servicio
sin que existan montos por concepto de finiquito por pagar para cubrirla, o cuando
no tiene derecho a dicha suma, caso en el que se hace necesario acudir a los codeudores
solidarios
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 16/04/2003 | Dictamen 11361-2003 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; | |
| 09/11/1992 | Dictamen 11361-1992 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 18.225; D.L. Nº 3.500, de 1980 |