Dictamen 11434-1998
Un Experto en Prevención de Riesgos, se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando
copia del Oficio Ordinario Nº 5.678, de 8 de mayo de 1996, el cual se referiría a
que el representante de los trabajadores en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad
en entidades empleadoras del sector público no poseería fuero laboral.
Esta Superintendencia debe manifestarle que el Oficio citado no se refiere a la materia
que el interesado indica, debido a que informa sobre antecedentes de fusión de las
C.C.A.F. que señala.
Sin embargo, la materia consultada fue resuelta por la Contraloría General de la República
mediante el Dictamen citado en concordancia.
El antedicho Dictamen señala que, según el artículo 243 inciso cuarto del Código del
Trabajo, en las empresas obligadas a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
gozará de fuero hasta el término de su mandato uno de los representantes titulares
de los trabajadores, el cual será designado por los propios representantes de éstos
en el respectivo Comité.
Por otra parte, en virtud del artículo 1º inciso primero de la Ley Nº 19.345, los
trabajadores de la Administración Civil del Estado, centralizada y descentralizada
de las Instituciones de Educación Superior del Estado y de las Municipalidades, incluido
el personal traspasado a la Administración Municipal de conformidad con lo dispuesto
en el D.F.L. Nº 13.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que hubiere optado por
mantener su afiliación al régimen previsional de los empleados públicos, los funcionarios
de la Contraloría General de la República, del Poder Judicial y del Congreso Nacional,
a quienes no se les aplique en la actualidad la Ley Nº16.744, quedarán sujetos al
seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a que
se refiere este último texto legal. A su vez, el artículo 6º de la Ley Nº 19.345 expresa
que, el Reglamento a que se refiere el artículo 66 de la Ley Nº 16.744, establecerá
la forma como habrán de constituirse y funcionar, en las entidades empleadoras señaladas
en el inciso primero del artículo 1º citado, los Departamentos de Prevención de Riesgos
Profesionales y los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (el texto reglamentario
fue aprobado por el Decreto Nº 168, de 1995, de Previsión Social, respecto de los
referidos Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, exclusivamente).
En consecuencia, de las anteriores disposiciones se desprende la intención del legislador
de afectar integralmente a los personales civiles de la Administración a la Ley Nº
16.744, con todas las consecuencias jurídicas que conlleva su vigencia y aplicación,
más aun cuando se establecen expresamente los funcionarios marginados de sus disposiciones
y los casos específicos regulados en forma especial.
El citado Dictamen señala que el artículo 243 inciso cuarto del Código del Trabajo
citado, debe entenderse complementario del sistema de protección reglado por la Ley
Nº 16.744 y aplicable a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad regulados por
dicha Ley. El Dictamen expresa que resultaría improcedente estimar que los Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad constituidos en las entidades del sector público
puedan tener características especiales, por lo cual a ellos también se les aplica
el artículo 243 mencionado, aun más que no existe norma especial que establezca lo
contrario.
En resumen, uno de los representantes de los trabajadores en los Comités Paritarios
de Higiene y Seguridad gozan de fuero laboral
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 6 | Ley 19.345, artículo 6 |
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 66 | Ley 16.744, artículo 66 |