Dictamen 19627-1998
Ese Municipio ha recurrido a esta Superintendencia consultando si corresponde a las
Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES), la devolución del total de las licencias
médicas pagadas a los profesores, aunque estas sean inferiores a los 11 días, es decir,
sin descontar los 3 primeros días.
Sobre el particular, cabe señalar que conforme al inciso tercero, del artículo 36,
de la Ley Nº 19.070, durante los períodos de incapacidad laboral los docentes del
sector municipal tienen derecho a percibir su remuneración de sus empleadores, los
cuales a su vez, tienen el derecho a solicitar a los organismos pagadores de subsidios,
el reembolso de las sumas que les habría correspondido percibir a dichos trabajadores,
de haberse encontrado éstos afectos a las normas del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo
único de la Ley Nº 19.117.
A su vez el artículo 14, del D.F.L. Nº 44, antes citado, señala que los subsidios
por incapacidad laboral se devengarán desde el primer día de la correspondiente licencia
médica, si esta fuere superior a diez días o desde el cuarto día, si ella fuere igual
o inferior a dicho plazo.
Por tanto, y en conformidad a lo antes indicado, no resulta procedente que las Instituciones
de Salud Previsional (ISAPRES), en el caso de aquellas licencias médicas iguales o
inferiores a diez días, efectúen reembolso alguno por los tres primeros días de duración
de estas, dado que dicho período no se encuentra cubierto con subsidios.
Finalmente se debe hacer presente que, en conformidad al criterio sostenido por esta
Superintendencia, cuando se trata de dos o más licencias médicas extendidas sin solución
de continuidad entre ellas y a causa de un mismo diagnóstico, estas se deben considerar
como si fueran una sola licencia médica, siendo procedente en tal evento y siempre
que la suma de ellas exceda de los diez días de descanso, proceder al reconocimiento
de los tres primeros días de la licencia inicial, para los efectos del pago del subsidio
por incapacidad laboral, y en consecuencia, en su caso, para solicitar el reembolso
correspondiente