Dictamen 23770-1998
Una trabajadora recurrió a esta Superintendencia expresando que se le otorgó una licencia
médica por 10 días a contar del 10 de mayo de 1996, la que fue remitida por su empleador
a la ISAPRE que la rechazó por haber terminado el contrato de salud suscrito con esa
institución. Agrega que concurrió a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
del Servicio de Salud, en donde le informaron que debía retirar las cotizaciones efectuadas
en la ISAPRE, para enterarlas en el Fondo Nacional de Salud.
Requerida al efecto la citada Comisión informó que no dispone de ningún antecedente
relativo a licencias médicas otorgadas a la recurrente.
Por su parte, esa ISAPRE, en su calidad de continuadora legal de la ISAPRE informó
que la interesada tuvo la calidad de afiliada a esta entidad hasta el 30 de abril
de 1996, según consta en carta de desafiliación que acompaña. Sin embargo expresa
que se registran cotizaciones para salud hasta el mes de agosto del año 1996, las
que fueron enteradas por el empleador, hecho que no implica la prórroga del contrato
de salud suscrito por la trabajadora.
Por el contrario, manifiesta que debe indicarse a qué institución corresponde traspasar
las cotizaciones mal enteradas, que será la misma que deba tramitar la licencia otorgada
a la trabajadora, y pagar el subsidio correspondiente.
Finalmente, informa que la interesada se afilió a esa ISAPRE en el mes de mayo de
1997, y que, de acuerdo a la información contenida en el F.U.N. provenía del FONASA.
Requerido al efecto, el empleador informó que las cotizaciones para salud correspondientes
a los meses de abril y mayo de 1996, se enteraron en la ISAPRE , y que su empresa
se encuentra afiliada a la Caja de Compensación de Asignación Familiar A. Acompaña
planillas de pago respectivas.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que de acuerdo a los documentos
tenidos a la vista el contrato de salud suscrito por la interesada y la ISAPRE terminó
el 30 de abril de 1996, no obstante lo cual sus cotizaciones de salud se siguieron
enterando en esa ISAPRE hasta el mes de agosto del mismo año.
Asimismo, consta que la trabajadora se afilió a esa ISAPRE en el mes de mayo de 1997,
informando que provenía de FONASA.
En consecuencia, en el período comprendido entre el mes de mayo de 1996 y el mes de
abril de 1997, la trabajadora estuvo afiliada al Fondo Nacional de Salud, por lo que
sus cotizaciones para salud debieron enterarse en dicha institución. En mérito de
lo anterior, corresponde que la licencia médica, se tramite ante la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez competente, entidad que deberá ordenar el pago del subsidio
por incapacidad laboral respectivo.
Por lo tanto, y atendido el tiempo transcurrido, procede que esa ISAPRE en su calidad
de continuadora legal de la ISAPRE traspase directamente al Fondo Nacional de Salud
las cotizaciones para salud que erróneamente se cotizaron por el período comprendido
entre mayo de 1996 y mayo de 1997. Para ello, deberá indicar: a) Nombre y RUT del
imponente y nombre de la institución previsional a que pertenece ( A.F.P. o ex Caja
de previsión ); b) Nombre, RUT y domicilio del empleador; c) Período del traspaso
señalando mes y año de la remuneración, monto de la misma, días trabajados y monto
de la cotización.
Se hace presente que, atendido lo informado por el empleador en el sentido que la
empresa se encontraba afiliada a la Caja de Compensación de Asignación Familiar A,
el 0,6 % de las cotizaciones, debe enterarse en dicha Institución.
De lo obrado deberá informar a esta Superintendencia.
Se hace presente que con esta misma fecha se ha remitido oficio a la COMPIN del Servicio
de Salud Metropolitano Sur Oriente, a objeto que tramite la licencia médica Nº 366236,
e instruya el pago del subsidio por incapacidad laboral respectivo.
Atendido lo informado por el empleador en el sentido que la empresa se encontraba
afiliada a la Caja de Compensación de Asignación Familiar que indico esa COMPIN es
competente para tramitar la licencia médica, otorgada a la trabajadora. Para los efectos
del plazo de presentación de la citada licencia, deberá considerarse como gestión
útil la fecha en que fue tramitada ante la ISAPRE Compensación.
Se hace presente que con esta misma fecha se ha oficiado a la ISAPRE a objeto que,
en su calidad de continuadora legal de la ISAPRE anterior traspase directamente al
Fondo Nacional de Salud las cotizaciones para salud que erróneamente se cotizaron
por el período comprendido entre mayo de 1996 y mayo de 1997.
De lo obrado deberá informar a esta Superintendencia.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 20/04/2016 | Dictamen 23770-2016 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |