Esa entidad ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto de la
procedencia de autorizar el pago de una licencia maternal de la persona que individualiza,
que abarca el período comprendido entre el 14 de julio y el 26 de septiembre de 1997,
(75 días), otorgada durante período de huelga de los trabajadores de la empresa empleadora.
Expresa que el artículo 1º del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, define
la licencia médica como un derecho del trabajador en las condiciones que la misma
norma señala, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio especial con cargo
a la entidad de previsión.
Agrega que el artículo 198 del Código del Trabajo, establece un subsidio en beneficio
de la mujer trabajadora que se encuentra en período de descanso de maternidad, el
que es extensivo a los períodos de descanso suplementario o de plazo ampliado.
Por su parte, el artículo 377 del Código del Trabajo, dispone que durante la huelga
se entiende suspendido el contrato de trabajo, respecto de los trabajadores que se
encuentran involucrados en ella, o a quienes afecte en su caso, por lo que los trabajadores
no están obligados a prestar sus servicios ni el empleador a pagar las remuneraciones.
Señala que esta Superintendencia, ha dictaminado, que si un funcionario está adherido
a un paro, no está concurriendo a sus labores habituales y por consiguiente, no tiene
que justificar ausencia laboral mediante licencia médica, no obstante lo cual y habida
consideración a que las normas contenidas en el Título II del Código del Trabajo,
denominado "De la protección de la maternidad", son de orden público y que procuran
no sólo la protección de la madre sino que también la del hijo, la Fiscalía de esa
Caja ha ordenado cursar dicha licencia médica debidamente autorizada por la COMPIN
competente, solicitando que el caso se eleve en consulta a la Superintendencia.
Sobre el particular, se cumple en manifestar que conforme a la definición de licencia
médica contenida en el artículo 1º del D.S. Nº 3, de 1984, la licencia médica tiene
entre sus finalidades que el trabajador falte en forma justificada a su trabajo o
reduzca su jornada, en su caso, y que perciba un subsidio o mantenga su remuneración,
mientras se encuentra afecto a dicha incapacidad laboral temporal.
En virtud de la norma citada precedentemente, la cual contiene las finalidades de
una licencia médica, esta Superintendencia ha dictaminado que durante la huelga, sólo
procede que se autoricen licencias médicas cuando estas sean la continuación de otra
u otras extendidas con anterioridad, caso en el cual los trabajadores que cumplan
los demás requisitos tendrán derecho al respectivo subsidio, así por ejemplo, tratándose
específicamente de descansos de protección a la maternidad, las que se entienden como
continuadas corresponde que se autorice cualquiera de ellas si la trabajadora antes
de iniciarse la huelga ya hacía uso de alguno de dichos derechos, por ejemplo, si
hacía uso de licencia por síntomas de parto prematuro, tendrá derecho a que se le
autorice la de descanso prenatal iniciada durante la huelga, o si hacía uso de prenatal,
tendrá derecho a que se le autorice la de descanso postnatal iniciada durante la huelga.
Por el contrario, no corresponde autorizar licencias médicas iniciadas durante el
período de huelga legal, salvo por los días de reposo posteriores al término de la
huelga
Tratándose de licencias de descanso pre y post natal, cuyos períodos de reposo son
extensos, procederá siempre la autorización de ellas, en la parte que exceda el período
de huelga. Por ello, en tales casos es preciso que los empleadores tramiten las licencias,
sin perjuicio de informar a la COMPIN, ISAPRE o Caja de Compensación, según sea el
caso, de la existencia de la huelga así como la fecha en que se le puso término, data
a partir de la cual procederá su autorización y el pago de los subsidios que correspondan.
De la presentación de antecedentes, no aparece si la interesada, hacía o no uso de
licencias de origen maternal desde antes de iniciarse la huelga o si justamente se
inicio durante ésta, antecedente que es fundamental para establecer si debe autorizar
por todo su período o sólo por el que exceda del período de huelga