Dictamen 3600-1998
Esa Sociedad se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se le exima de la
obligación legal que tendría de constituir un Departamento de Prevención de Riesgos
en dicha Sociedad, considerando que se trata de una Institución de asistencialidad
y Beneficencia, sin fines de lucro. Puntualiza que posee un Comité Paritario que trabaja
en estrecha relación con la Mutualidad
Requerido informe a la Mutual antes mencionada, ha señalado que el artículo 66 inciso
cuarto de la Ley Nº 16.744 dispone que en las empresas mineras, industriales o comerciales
que ocupen más de 100 trabajadores, será obligatoria la existencia de un Departamento
de Prevención de Riesgos Profesionales, el que será dirigido por un experto en prevención,
el cual formará parte por derecho propio, de los Comités Paritarios. Agrega que la
mención que el artículo 8º del D.S. Nº 40, de 1969, hace en cuanto a que toda empresa
tiene la obligación de constituir Departamentos de Prevención de Riesgos Profesionales
debe entenderse circunscrita a aquellas empresas que, teniendo más de 100 trabajadores,
desarrollen su actividad en las áreas mineras, industriales y comerciales; cuyo no
sería el caso de esa Sociedad, atendido su carácter de Corporación Privada, sin fines
de lucro, con la finalidad de atender a niños y jóvenes expuestos a grave riesgo social.
Esta Superintendencia coincide con el criterio sostenido por la Mutualidad informante
por las siguientes razones:
El D.S. Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el Título
III denominado "De los Departamentos de Prevención de Riesgos Profesionales", reglamenta
la forma en que tales Departamentos deben constituirse. Específicamente, los artículos
8º y siguientes emplean las expresiones "toda empresa" o "empresa", para individualizar
las entidades obligadas a constituir dicho Departamento, sin calificarlas atendiendo
a su objeto.
Sin embargo, dichas expresiones no amplían el concepto contenido en el artículo 66
de la Ley Nº 16.744, que precisa los sujetos obligados a mantener un Departamento
de Prevención de Riesgos Profesionales exigiendo que se trate de empresas mineras,
industriales o comerciales que cuenten con más de 100 trabajadores.
En consecuencia, se le comunica que no existe disposición legal que obligue a esa
Sociedad sin fines de lucro a mantener un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales,
por cuanto no se encuentra entre las entidades obligadas, por Ley