Dictamen 4228-1998
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora reclamando en contra de esa Comisión
que rechazó la licencia médica Nº337386, otorgada por 15 días a contar desde el 7
de agosto de 1997, con diagnóstico de síntomas de parto prematuro, por incumplimiento
del reposo que por su intermedio se otorgó.
Expresa que la ausencia de su domicilio el día en que se efectuó la visita de control
se debe que debió comprar medicamentos y practicarse exámenes por instrucciones de
su médico tratante. Manifiesta que vive sola en la localidad de Nacimiento, en donde
no hay médico especialista, por lo que tuvo que trasladarse a la ciudad de Los Angeles.
Acompaña fotocopia de las recetas y órdenes de atención.
Requerida al efecto, esa Comisión informó que al momento de resolver el rechazo de
la licencia de que se trata, no disponía de los antecedentes que motivaron la ausencia
de la recurrente de su domicilio.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que el artículo 55 letra
a) del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece que constituye una infracción
que torna procedente el rechazo de una licencia médica, el hecho que el trabajador
incumpla el reposo que ella ordena. La misma norma dispone que no se considera incumplimiento
la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el médico
tratante.
En la especie, se encuentra acreditado que la interesada abandonó su domicilio para
adquirir un medicamento recetado por su médico tratante y realizarse exámenes, motivados
por la misma dolencia que originó la licencia médica de que se trata, por lo que no
se ha producido el incumplimiento del reposo que amerite rechazar la licencia.
En mérito de lo expuesto, procede que esa COMPIN modifique su Resolución anterior
autorizando la licencia Nº337386, otorgada a la recurrente, por cuanto no se ha configurado
en su caso el incumplimiento del reposo a que se refiere el artículo 55 letra a) del
D.S. Nº3, ya citado, que motivó su rechazo
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 16/01/2015 | Dictamen 4228-2015 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Prestaciones economicas invalidez gran invalidez cálculo | Arts. 26, 39, 40 y 41 Ley N°16.744 y arts. 2° y 4° D.L. N°3.501, de 1980. |
| 26/12/1978 | Dictamen 4228-1978 | Cajas de Compensación | Ley Nº 16.395; D.F.L. Nº 42, de 1978, Previsión; Ley Nº 6.037 |