Dictamen 490-1999
Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador reclamando en contra de esa Comisión
que rechazó la licencia médica Nº 1147373, otorgada por 14 días con diagnóstico de
Síndrome angustioso de depresivo, por incumplimiento del reposo que por su intermedio
se otorgó. Expresa que al momento de efectuarse la visita domiciliaria, se encontraba
en la Municipalidad de Requínoa conociendo el funcionamiento del Municipio, con miras
a una próxima contratación.
Requerida al efecto, esa Comisión informó que rechazó la licencia de que se trata
pues en visita control de reposo se constató que el interesado se encontraba cumpliendo
funciones laborales en la Municipalidad de Requínoa.
Se requirió informe al Departamento Médico de esta Superintendencia, el que lo evacuó
manifestando que el hecho de visitar un posible lugar futuro de trabajo no afecta
el reposo de un paciente al cual se ha extendido una licencia médica por causas psiquiátricas,
por el contrario, dentro de las indicaciones que se entregan al ser el trabajo un
factor causal de la crisis, está el movilizarse en torno a un cambio en la actividad
laboral.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que el artículo 55 letra
a) del D.S. Nº 3, de 1984, M. de Salud, establece que constituye una infracción que
torna procedente el rechazo de una licencia médica, el hecho que el trabajador incumpla
el reposo que ella ordena. La misma norma dispone que no se considera incumplimiento
la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el médico
tratante.
Ahora bien, no cualquier ausencia del trabajador del domicilio indicado en la licencia,
constituye incumplimiento del reposo. En efecto, ello dependerá de la enfermedad que
motivó la licencia, lo que va a determinar el reposo necesario para su recuperación,
y de los motivos que tuvo el trabajador para abandonar su domicilio.
En la especie, de acuerdo a lo informado por su Departamento Médico, y el hecho que
según Certificado emitido por la Ilustre Municipalidad de Requínoa al 28 de noviembre
de 1997, el trabajador no tenía vínculos contractuales con esa entidad, esta Superintendencia
declara que, no constituye incumplimiento del reposo el hecho que el interesado haya
abandonado su domicilio para sostener reuniones con miras a un futuro cambio de trabajo.
En mérito de lo expuesto, procede que esa COMPIN modifique su Resolución anterior
instruyendo autorizar la licencia Nº 1147373, otorgada al interesado, por cuanto no
se ha configurado en su caso el incumplimiento del reposo a que se refiere el artículo
55 letra a) del D.S. Nº 3, que motivó su rechazo
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 25/01/1991 | Dictamen 490-1991 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 17.252; D.L. Nº 1026, de 1975; Código Civil; Ley Nº 10.475; Ley Nº 16.744 |