Dictamen 1582-1999
Esa Entidad se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento
sobre la obligación legal que tendría de constituir un Departamento de Prevención
de Riesgos Profesionales, considerando que se trata de una Fundación de Derecho Privado,
sin fines de lucro.
Requerida al efecto la Mutualidad informó, en síntesis, que conforme a lo dispuesto
en el inciso cuarto del artículo 66 de la Ley N° 16.744, en aquellas empresas mineras,
industriales o comerciales que ocupen más de 100 trabajadores será obligatoria la
existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que será
dirigido por un Experto en Prevención, el cual formará parte, por derecho propio,
de los Comités Paritarios.
Señala que teniendo presente que esa Fundación no realiza actividades mineras, industriales,
ni comerciales, no resulta obligatoria a su respecto la aplicación de la norma mencionada
precedentemente y, por lo tanto, no está obligada a constituir un Departamento de
Prevención de Riesgos Profesionales.
Al respecto, esta Superintendencia cumple con manifestar que aprueba lo informado
en este caso por la referida Mutualidad, por encontrarse ajustado a derecho y a los
antecedentes de que se ha podido disponer.