Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 10066, de 1993; 1366, de 1995, de la Superintendencia
de Seguridad Social; 3277, de 1977, de la Contraloría General de la República
Un particular se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento
acerca del derecho que le asistiría, para que se le otorgue la cobertura contemplada
en el D.S. N° 2259, de 1931, del ex- Ministerio de Fomento, respecto de las contingencias
de origen profesional que sufra.
Señala que fue funcionario de la Empresa, desde el 1° de enero de 1980 hasta el mes
de diciembre de 1992, siendo reincorporado el día 4 de diciembre de 1995.
Expone que al 3 de octubre de 1992, fecha de vigencia de la Ley N° 19.170, se regía
por el aludido Decreto Supremo, por lo que debería entenderse que optó por mantenerse
en dicho régimen. Sin embargo, dicha Empresa actualmente le cotiza para efectos del
seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en el Instituto
de Normalización Previsional, por lo que no se habría respetado su derecho de opción.
Requeridos al efecto la aludida Empresa y el Instituto de Normalización Previsional,
remitieron los informes correspondientes.
Sobre el particular, cabe hacer presente que el inciso final del N° 24 del artículo
1° de la Ley N° 19.170, dispuso que los trabajadores que a la fecha de vigencia de
dicha Ley se encontraban afectos al régimen previsional de la ex- Caja de Retiros
y Previsión Social, "....tendrán derecho a mantenerse dentro de dicho régimen".
Tal como se indicó en los oficios de concordancias, los trabajadores de la Empresa
que se regían al 3 de octubre de 1992, por el régimen previsional contenido en el
citado D.S. N° 2259, la Ley N°19.170, creó para ellos un derecho de opción, esto es,
poder mantenerse dentro de dicho régimen, en caso contrario, se entendería afecto
a la Ley N°16.744.
También se indicó que el derecho de opción a que se ha hecho referencia, debía ejercerse
por cada trabajador en forma expresa, para así evitar cualquier dificultad en ese
sentido.
Ahora bien, los trabajadores que ingresaron a dicha Empresa después del 3 de octubre
de 1992, han quedado necesariamente afectos a la Ley N° 16.744.
Con todo, conforme a lo resuelto por la Contraloría General de la República (v. gr.
oficio de concordancias), los trabajadores de la Empresa que a la fecha de vigencia
de la Ley N°19.170 estaban afectos al régimen de la ex-Caja citada, han podido mantenerse
en él, incluso luego de la entrada en vigencia de la Ley N° 19.345.
En la especie, de acuerdo a los antecedentes de que se ha podido disponer, el interesado
fue contratado a plazo fijo por un año por la citada Empresa, a contar del 1° de enero
de 1980, siendo contratado en carácter definitivo, a contar del 1° de enero de 1981
y hasta el 8 de diciembre de 1992, al ponerse término a su relación laboral por mutuo
acuerdo de las partes.
Posteriormente, a contar del 4 de diciembre de 1995, fue contratado nuevamente por
la Empresa en comento, de manera que su actual vínculo laboral nació con posterioridad
al 3 de octubre de 1992, por lo que Ud. quedó protegido por la Ley N°16.744, ya que
para que hubiese podido continuar afecto al sistema de protección contenido en el
D.S. N°2259, tendría que haberse mantenido ininterrumpidamente, en servicio en dicha
Empresa, lo que no ocurrió.
En consecuencia, el interesado permaneció regido por el D.S. N° 2259 hasta el 8 de
diciembre de 1992 y desde el 4 de diciembre de 1995, quedó protegido por la Ley N°16.744.