Dictamen 27289-2000
Ha recurrido a esta Superintendencia la persona que se individualiza señalando que
es funcionaria de ese Hospital, exponiendo que desde el año 1987 tiene a su cargo
a su nieto que también individualiza, abandonado por sus padres, respecto de quien
obtuvo la tuición por sentencia de 6 de abril de 1995.
Expresa que lo reconoció como carga familiar en calidad de nieto, pero que en agosto
de 1999, el Jefe de Recursos Humanos de su empleador le comunicó que se le cesaba
el beneficio.
Requerido al efecto, ese Hospital ha informado que la interesada es técnico paramédico
de ese servicio y que efectivamente se le cesó el pago de la asignación familiar por
cuanto los menores bajo tuición no se encuentran contemplados en el artículo 3° del
D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Expresa que a raíz de esta presentación solicitó un informe a su Departamento Jurídico,
que acompaña, el cual respecto de la situación de la interesada señala, en resumen,
que no corresponde el cese de la asignación familiar por el nieto de la interesada,
toda vez que consta que éste fue invocado y autorizado en calidad de nieto, y que
la sentencia de tuición solamente ha sido considerada como elemento de prueba del
requisito de estar el menor abandonado por ambos padres.
El mismo informe agrega que el nieto es hijo legítimo de una hija de la interesada,
por lo que nunca existió el problema de filiación que había antes de la entrada en
vigencia de la Ley N° 19.585, que no daba la calidad de nieto a los hijos naturales
de los hijos.
Por lo expuesto, en la especie, la interesada invocó como causante al menor de acuerdo
a la letra c) del D.F.L. N° 150, de 1980, esto es, como nieto abandonado por ambos
padres, por lo que no corresponde que se le suspenda el pago de la asignación familiar
del menor.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que efectivamente
en el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los tutores
no tienen derecho invocar como causantes a los menores que tengan bajo tuición, situación
que no fue modificada por la Ley N° 19.620, la que incorporó al beneficio para las
personas naturales que tengan menores a su cargo por resolución judicial, en virtud
de lo establecido en el N° 4 del artículo 29 de la Ley N° 16.618, lo que no se extiende
a los tutores.
Asimismo, la a Ley N° 19620 da derecho a invocar como causante de asignación familiar
a los menores cuyo cuidado personal se ha confiado a quienes han manifestado al tribunal
su voluntad de adoptarlo.
Sin embargo, en la especie, la recurrente invocó como carga a un nieto, el cual tiene
la calidad de causante de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3° letra c) del D.F.L.
N° 150, que señala que son causantes " Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre
y madre o abandonados por éstos..."
En la especie y tal como lo señala la Asesoría Jurídica de ese Hospital, el menor
fue correctamente invocado como nieto y la Tuición fue utilizada solamente para probar
que el menor estaba abandonado por los padres.
Por lo expuesto, no procede suspender a la interesada el pago de la asignación familiar
por su nieto, quien en la actualidad tiene 13 años de edad.
Finalmente, esta Superintendencia cumple con manifestar que lamenta la demora producida
en la emisión del presente pronunciamiento, situación que a futuro no debiera repetirse,
dadas las medidas correctivas que se encuentran en actual implementación, tendientes
a optimizar los tiempos de respuesta de esta Entidad Fiscalizadora